A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-4)
Regulación uso dispositivos digitales –  Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

control emocional y menor resistencia al estrés. Y la Organización Mundial de la Salud
(OMS) recomienda en su “Plan de Acción 2013-2030” reorganizar los entornos que influyen en la salud mental, y reforzar los sistemas de atención a la población, incluyendo el entorno digital, por su influencia en la salud mental de la infancia y la adolescencia.
Otros países de nuestro entorno, como Francia, Suecia o Países Bajos, han impulsado
estudios de especial relevancia que concluyen la necesidad de frenar el uso de los dispositivos electrónicos en las escuelas a través de una estrategia nacional que mitigue los efectos negativos de la exposición a las pantallas en los niños y adolescentes.
La preocupación de los padres por la salud de sus hijos, por su futuro, su capacidad de
aprendizaje y por la convivencia familiar es general. Preocupa también que los niños ya no
jueguen ni disfruten al aire libre, algo esencial para la infancia y la adolescencia.
La Comunidad de Madrid, ya en el año 2020, en su compromiso con la protección de
la infancia y la adolescencia, y siendo consciente de la importancia de regular el uso de objetos y dispositivos electrónicos personales, entre los que se incluyen los teléfonos móviles, aprobó el Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid. Dicha modificación incorporó la prohibición expresa del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar, permitiendo, en esta ocasión, su
uso como herramienta didáctica o por razones de necesidad y excepcionalidad.
Así mismo, dispuso en los decretos que regulan la ordenación académica y el currículo de las diferentes enseñanzas, el desarrollo de la competencia digital a través del correcto uso de los dispositivos digitales.
Con la aprobación de este decreto se pretende establecer un marco normativo que asegure los derechos y garantías de los alumnos y la protección de su salud. Para ello, se insta
a los centros a reflexionar sobre su estrategia digital a fin de incluir en sus proyectos educativos las medidas que favorezcan la adecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, regulando y limitando el uso de los dispositivos digitales.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de
Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general, puesto que regula el uso seguro y responsable, de manera ética y crítica, de las tecnologías de la información y la comunicación y limita la utilización de dispositivos digitales de uso individual durante el horario lectivo, respondiendo así al uso masivo, excesivo y,
a veces, indebido de estos dispositivos, que actualmente se encuentra extendido en todos
los ámbitos sociales.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue, al incluir únicamente aspectos relacionados con la
protección de los derechos y garantías de los alumnos en el entorno digital y al limitar su ámbito de aplicación solo a determinadas etapas del sistema educativo en las que los alumnos,
por razón de edad, desarrollo y madurez, carecen de las herramientas y capacidades para tomar decisiones informadas y autorregularse en el acceso a los dispositivos electrónicos.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que mediante esta norma
se regula y limita el uso de los dispositivos digitales en el marco del proyecto educativo de
los centros, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente.
También cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites
de consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica
las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
En la tramitación de este decreto se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También el
dictamen del Consejo Escolar y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20250724-4

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