A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-4)
Regulación uso dispositivos digitales – Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 19
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
El uso de las tecnologías digitales en los centros educativos ha supuesto un cambio en
el proceso de enseñanza y aprendizaje que aconseja la implantación de medidas claras y
bien definidas que protejan a la infancia y la adolescencia, apoyen el aprendizaje de los saberes básicos, y fomenten las capacidades físicas y mentales y el sano desarrollo de la personalidad de cada alumno, frente a los riesgos derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, y del uso y abuso de los medios digitales a edades tempranas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 los fines que orientarán el sistema educativo español precisando, entre otros, “La capacitación
para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un
uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de
la intimidad individual y colectiva”.
Así mismo, con el objeto de garantizar la adecuada utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación en los centros educativos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, dispone en el artículo 111 bis.5 que serán tanto las Administraciones educativas
como los equipos directivos de los centros los responsables de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico. De igual
manera, faculta a las Administraciones educativas para establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la
inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial
atención a las situaciones de violencia en la red, fomentando la confianza y seguridad en el
uso de las tecnologías.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, promueve la
formación, difusión y concienciación dirigidas al uso adecuado a cada edad de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, incluyendo la protección
de los menores frente a las redes sociales y las nuevas adicciones a las pantallas.
A este respecto, recientes estudios de sociedades médicas y de agencias de protección
de datos han alertado sobre el peligro derivado del uso indiscriminado de dispositivos digitales por niños y adolescentes. En 2024, el Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría, recomendó un uso inferior a una hora diaria (incluyendo el
tiempo escolar y los deberes) en niños comprendidos entre los 7 y los 12 años de edad, desaconsejando su utilización hasta los seis años, de manera que se prioricen las actividades
deportivas, relaciones con iguales cara a cara, el contacto con la naturaleza, etc. Ese mismo
año, la Agencia Española de Protección de Datos desaconsejó el uso de teléfonos y demás
dispositivos digitales móviles en los centros educativos con el fin de no poner en riesgo la
privacidad de los alumnos. Por su parte, los resultados de las últimas pruebas internacionales, como el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), han
preocupado a los expertos educativos debido a las deficiencias que se detectan en comprensión lectora y en matemáticas, concluyendo los últimos informes que los recursos invertidos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la educación no están
vinculados a un mejor rendimiento estudiantil en lectura, matemáticas y ciencias. Asimismo, la Asamblea de Madrid creó en el año 2024 una Comisión de Estudio para abordar el
uso de la tecnología por parte de la infancia y la adolescencia en la región, cuyas conclusiones alertan de los riesgos derivados de la exposición de niños y adolescentes a los dispositivos digitales y avalan la necesidad de regular su uso en los centros educativos. En este
mismo sentido, la OCDE señala en su informe “Students, digital devices and success” que
en torno al 43 % de los estudiantes de 15 años experimentan nerviosismo o ansiedad cuando no tienen acceso a una pantalla, tienden a obtener peores calificaciones, tienen menor
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B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 19
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
El uso de las tecnologías digitales en los centros educativos ha supuesto un cambio en
el proceso de enseñanza y aprendizaje que aconseja la implantación de medidas claras y
bien definidas que protejan a la infancia y la adolescencia, apoyen el aprendizaje de los saberes básicos, y fomenten las capacidades físicas y mentales y el sano desarrollo de la personalidad de cada alumno, frente a los riesgos derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, y del uso y abuso de los medios digitales a edades tempranas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 los fines que orientarán el sistema educativo español precisando, entre otros, “La capacitación
para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un
uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de
la intimidad individual y colectiva”.
Así mismo, con el objeto de garantizar la adecuada utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación en los centros educativos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, dispone en el artículo 111 bis.5 que serán tanto las Administraciones educativas
como los equipos directivos de los centros los responsables de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico. De igual
manera, faculta a las Administraciones educativas para establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la
inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial
atención a las situaciones de violencia en la red, fomentando la confianza y seguridad en el
uso de las tecnologías.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, promueve la
formación, difusión y concienciación dirigidas al uso adecuado a cada edad de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, incluyendo la protección
de los menores frente a las redes sociales y las nuevas adicciones a las pantallas.
A este respecto, recientes estudios de sociedades médicas y de agencias de protección
de datos han alertado sobre el peligro derivado del uso indiscriminado de dispositivos digitales por niños y adolescentes. En 2024, el Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría, recomendó un uso inferior a una hora diaria (incluyendo el
tiempo escolar y los deberes) en niños comprendidos entre los 7 y los 12 años de edad, desaconsejando su utilización hasta los seis años, de manera que se prioricen las actividades
deportivas, relaciones con iguales cara a cara, el contacto con la naturaleza, etc. Ese mismo
año, la Agencia Española de Protección de Datos desaconsejó el uso de teléfonos y demás
dispositivos digitales móviles en los centros educativos con el fin de no poner en riesgo la
privacidad de los alumnos. Por su parte, los resultados de las últimas pruebas internacionales, como el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), han
preocupado a los expertos educativos debido a las deficiencias que se detectan en comprensión lectora y en matemáticas, concluyendo los últimos informes que los recursos invertidos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la educación no están
vinculados a un mejor rendimiento estudiantil en lectura, matemáticas y ciencias. Asimismo, la Asamblea de Madrid creó en el año 2024 una Comisión de Estudio para abordar el
uso de la tecnología por parte de la infancia y la adolescencia en la región, cuyas conclusiones alertan de los riesgos derivados de la exposición de niños y adolescentes a los dispositivos digitales y avalan la necesidad de regular su uso en los centros educativos. En este
mismo sentido, la OCDE señala en su informe “Students, digital devices and success” que
en torno al 43 % de los estudiantes de 15 años experimentan nerviosismo o ansiedad cuando no tienen acceso a una pantalla, tienden a obtener peores calificaciones, tienen menor
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