A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-1)
Regulación miembros Consejo Gobierno – Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
Madrid en el artículo 5 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, durante los dos años siguientes al
cese. Tampoco podrán percibir dietas por asistencia o participación en cualquier tipo de órganos colegiados u órganos de administración de organismos públicos o privados.
3. Los expresidentes beneficiarios de la compensación económica mensual prevista
en este artículo pueden renunciar en cualquier momento a su percepción.
A este respecto, la opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida, o por la pensión de jubilación o retiro, implica la renuncia a la compensación económica mensual prevista con ocasión del cese.
Artículo 6
Funciones consultivas en la Comisión Jurídica Asesora
1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid, que hayan ejercido la presidencia
durante un mínimo de dos años y hayan accedido a dicha responsabilidad al comienzo de
la legislatura, tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, los expresidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en cualquier
momento, a la consejería en cuya estructura se integre la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, su incorporación a la Comisión Jurídica Asesora como vocales electivos.
2. El Consejo de Gobierno nombrará vocales electivos a los expresidentes de la Comunidad de Madrid que, habiéndolo solicitado, cumplan, además de los requisitos establecidos en
el apartado anterior, los fijados en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.
Una vez nombrados vocales electivos, los expresidentes asistirán a las sesiones del Pleno
de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
3. Los expresidentes podrán mantener la condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora durante seis años.
En el caso de expresidentes que hayan ejercido la presidencia durante más de cuatro
años, el límite máximo de permanencia en la condición de vocal electivo podrá ampliarse
de forma motivada, por decreto del Consejo del Gobierno, una vez finalizado el período inicial de seis años, hasta un máximo de doce años.
4. Los expresidentes no percibirán ninguna retribución por su condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora. Únicamente tendrán derecho al abono de la indemnización que se fije por su asistencia efectiva a los plenos de la Comisión Jurídica Asesora.
La percepción de esta indemnización será incompatible con la compensación económica prevista en el artículo 5.1 y con el ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público.
5. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid nombrados como vocales electivos de
la Comisión Jurídica Asesora, perderán tal condición por transcurso del plazo de su nombramiento, a petición propia, o por separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de Presidencia en caso de pérdida de
los requisitos exigidos en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.
Capítulo III
Exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Artículo 7
Tratamiento protocolario y honores
Artículo 8
Servicio de seguridad
Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán recibir servicios
de seguridad cuando sea preciso.
A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará los medios que se consideren necesarios, sin perjuicio de aquellos que pueda acordar y proveer el ministerio competente en materia de Interior.
BOCM-20250724-1
Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid recibirán el tratamiento de
“excelencia” así como los honores y precedencias protocolarias que como tal les corresponda. Asimismo, se les prestará la consideración y atención debidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
Madrid en el artículo 5 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, durante los dos años siguientes al
cese. Tampoco podrán percibir dietas por asistencia o participación en cualquier tipo de órganos colegiados u órganos de administración de organismos públicos o privados.
3. Los expresidentes beneficiarios de la compensación económica mensual prevista
en este artículo pueden renunciar en cualquier momento a su percepción.
A este respecto, la opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida, o por la pensión de jubilación o retiro, implica la renuncia a la compensación económica mensual prevista con ocasión del cese.
Artículo 6
Funciones consultivas en la Comisión Jurídica Asesora
1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid, que hayan ejercido la presidencia
durante un mínimo de dos años y hayan accedido a dicha responsabilidad al comienzo de
la legislatura, tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, los expresidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en cualquier
momento, a la consejería en cuya estructura se integre la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, su incorporación a la Comisión Jurídica Asesora como vocales electivos.
2. El Consejo de Gobierno nombrará vocales electivos a los expresidentes de la Comunidad de Madrid que, habiéndolo solicitado, cumplan, además de los requisitos establecidos en
el apartado anterior, los fijados en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.
Una vez nombrados vocales electivos, los expresidentes asistirán a las sesiones del Pleno
de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
3. Los expresidentes podrán mantener la condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora durante seis años.
En el caso de expresidentes que hayan ejercido la presidencia durante más de cuatro
años, el límite máximo de permanencia en la condición de vocal electivo podrá ampliarse
de forma motivada, por decreto del Consejo del Gobierno, una vez finalizado el período inicial de seis años, hasta un máximo de doce años.
4. Los expresidentes no percibirán ninguna retribución por su condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora. Únicamente tendrán derecho al abono de la indemnización que se fije por su asistencia efectiva a los plenos de la Comisión Jurídica Asesora.
La percepción de esta indemnización será incompatible con la compensación económica prevista en el artículo 5.1 y con el ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público.
5. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid nombrados como vocales electivos de
la Comisión Jurídica Asesora, perderán tal condición por transcurso del plazo de su nombramiento, a petición propia, o por separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de Presidencia en caso de pérdida de
los requisitos exigidos en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.
Capítulo III
Exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Artículo 7
Tratamiento protocolario y honores
Artículo 8
Servicio de seguridad
Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán recibir servicios
de seguridad cuando sea preciso.
A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará los medios que se consideren necesarios, sin perjuicio de aquellos que pueda acordar y proveer el ministerio competente en materia de Interior.
BOCM-20250724-1
Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid recibirán el tratamiento de
“excelencia” así como los honores y precedencias protocolarias que como tal les corresponda. Asimismo, se les prestará la consideración y atención debidas.