A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-1)
Regulación miembros Consejo Gobierno –  Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

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Artículo 3
Medios personales y materiales de asistencia
1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid que hubiesen ocupado el cargo durante un tiempo mínimo de dos años tendrán derecho a disponer, previa petición expresa,
de los siguientes medios:
a) Un máximo de dos puestos de trabajo, de asesoramiento o apoyo, con los medios
auxiliares y materiales necesarios durante el plazo de los dos años posteriores al
cese. Estos puestos de trabajo estarán adscritos a la consejería competente en materia de Presidencia.
b) Un servicio de automóvil con conductor, durante los dos años posteriores al cese.
2. En el caso de haber ejercido la presidencia por un tiempo superior a cuatro años,
los derechos contemplados en el artículo 3, apartado 1, se extenderán a los cuatro años siguientes al cese.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá requerir a los expresidentes la realización de funciones de asesoramiento.
4. Los expresidentes beneficiarios de los derechos previstos en el presente artículo
pueden renunciar a los mismos en cualquier momento.
Artículo 4
Actividad institucional y medidas de seguridad personal
1. Para el desarrollo de la actividad institucional que pueda corresponderles, se reconoce el derecho de los expresidentes de la Comunidad de Madrid a:
a) Hacer uso de las dependencias que la Administración de la Comunidad de Madrid
ponga puntualmente a su disposición, para la realización de reuniones y actos de
naturaleza institucional.
b) Ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar como consecuencia
de los servicios específicos de representación encargados por las Instituciones de
la Comunidad de Madrid.
c) Disponer de los medios que resulten necesarios, incluidos los servicios de atención protocolaria, con ocasión de su participación en actos o reuniones a los que
fueran convocados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o a los que acudan en su condición de expresidentes de la Comunidad de Madrid.
2. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid dispondrán de las medidas y de los
medios que sean precisos para garantizar su seguridad durante, al menos, cuatro años tras
el cese y sin límite temporal si se considera necesario.
A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará los medios, sin perjuicio de
aquellos que pueda determinar y proveer el ministerio competente en materia de Interior.
Artículo 5
1. Como consecuencia de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que
impone la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, tras el cese, los expresidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en el plazo previsto en el artículo 1.2, el derecho a percibir, a partir del mes siguiente al
que se produzca el cese en la presidencia, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, y sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una compensación económica mensual en idéntico porcentaje y condiciones que la establecida para los
ministros en la normativa estatal tras el abandono de su cargo. El porcentaje se aplicará sobre las retribuciones asignadas al cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
2. Durante el tiempo en que los expresidentes perciban la compensación económica
mensual prevista en el apartado anterior, no podrán ejercer ninguna función o actividad pública o privada retribuida, con excepción de las actividades previstas en los apartados 2, 4
y 6 del artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, que podrán compatibilizarse. No podrán percibir pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen
de seguridad social público y obligatorio, siéndoles de aplicación la normativa básica estatal y el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Comunidad de

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Derechos económicos