A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-1)
Regulación miembros Consejo Gobierno –  Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

los medios de los que van a disponer, durante cuánto tiempo se les pueden prestar y las incompatibilidades que llevan aparejadas, siendo este decreto el instrumento más adecuado
para alcanzar dichos objetivos.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.
Igualmente, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia
con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la
Unión Europea.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites
de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobado el decreto, se
publica en el Portal de Transparencia.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional.
En la tramitación de la norma se han emitido, entre otros, los informes de coordinación
y calidad normativa, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de los análisis de impactos de carácter
social y de la Abogacía General.
De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto regula el tratamiento, medios y derechos que son aplicables a
los miembros del Consejo de Gobierno tras su cese en el cargo.
2. Quienes de acuerdo con el presente decreto tengan reconocido alguno de los derechos contemplados en los artículos 3, 5 y 9, deberán manifestar la voluntad de su ejercicio en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el cese en el cargo, ante la consejería
competente en materia de Presidencia.
Para acceder a la condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora, los
expresidentes podrán formular su solicitud en cualquier momento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.1.
3. El tratamiento, medios y derechos contemplados en este decreto no serán de aplicación a los expresidentes o exconsejeros que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de
cargos públicos por sentencia judicial firme.
Capítulo II
Expresidentes de la Comunidad de Madrid

Tratamiento protocolario y honores
1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid gozarán del tratamiento de “excelencia” y de los demás honores y precedencias protocolarias que les correspondan como tales. Asimismo, se les reconocerá la consideración, atención y apoyo institucional debidos.
2. En los actos oficiales que organice la Comunidad de Madrid, los expresidentes
ocuparán, en orden inverso a la antigüedad de las fechas respectivas de toma de posesión
en el cargo, el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.

BOCM-20250724-1

Artículo 2