A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-1)
Regulación miembros Consejo Gobierno –  Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo.

La Comunidad de Madrid, a diferencia de otras comunidades autónomas, no dispone
de una normativa específica que regule el régimen aplicable a los miembros de su Consejo
de Gobierno al finalizar su mandato.
Hasta ahora, prácticamente solo existía una mención al régimen jurídico de los expresidentes en el artículo 15 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid, actualmente derogado por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo, donde, bajo la rúbrica de “derechos, honores y precedencias”, se reconocía a los expresidentes el apoyo personal y los medios materiales que resultaran necesarios para el desarrollo de sus funciones representativas, aunque sin especificar cuáles debían ser estos medios.
Mediante la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, se modificó
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, con el fin de habilitar al Consejo de Gobierno para regular mediante decreto el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.
Existen diferentes modelos, pero casi todas las comunidades autónomas en mayor o
menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron
la máxima representación de la comunidad autónoma, y que tienen mucho que aportar a la
sociedad una vez que han dejado de ser presidentes.
Por tanto, al igual que se ha hecho en el Estado y en casi todas las comunidades autónomas, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica y para garantizar de forma adecuada el desempeño de las funciones institucionales que pudieran corresponderles,
regular los medios y recursos asignados a aquellas personas que han servido a la Comunidad de Madrid a través de su Consejo de Gobierno.
Entre las principales novedades que introduce el presente decreto, destaca el reconocimiento del derecho de expresidentes y exconsejeros, con determinadas condiciones, a
percibir de forma temporal una compensación económica por las limitaciones al ejercicio
de actividades privadas que impone la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, tras el cese.
También se reconoce a los expresidentes el derecho a disponer de determinados medios
personales y materiales para el ejercicio de sus funciones representativas o el derecho a participar como vocales electivos en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto se dicta al amparo del artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según el cual la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del artículo 20.2 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, según el cual por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que
fuera aplicable a los presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás
miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues este decreto se justifica por razones de interés general, dado que regula el régimen aplicable a los
expresidentes y exconsejeros tras su cese en el cargo estableciendo con claridad cuáles son

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