A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-1)
Regulación miembros Consejo Gobierno –  Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

Pág. 13

Artículo 9
Derechos económicos
1. Como consecuencia de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que impone la Ley 14/1995, de 21 de abril, tras el cese, quienes hayan desempeñado el cargo de consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en el plazo previsto en el artículo 1.2, el derecho a percibir, a partir del mes siguiente al que se produzca su cese en dicho
cargo, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el mismo, y sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una compensación económica mensual en idéntico porcentaje y condiciones que la establecida para los secretarios de Estado en la normativa
estatal. El porcentaje se aplicará sobre las retribuciones asignadas al cargo de consejero de la
Comunidad de Madrid en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
2. Durante el tiempo en que los exconsejeros perciban la compensación económica
mensual prevista en el apartado 1 de este artículo, no podrán ejercer ninguna función o actividad pública o privada retribuida, con excepción de las actividades previstas en los apartados 2, 4 y 6 del artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, que podrán compatibilizarse.
No podrán percibir pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, siéndoles de aplicación la normativa básica
estatal, y el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos en el artículo 5 de
la Ley 14/1995, de 21 de abril, durante los dos años siguientes al cese. Tampoco podrán percibir dietas por asistencia o participación en cualquier tipo de órganos colegiados u órganos de administración de organismos públicos o privados.
3. Los beneficiarios de la compensación económica mensual prevista en este artículo pueden renunciar en cualquier momento a su percepción.
A este respecto, la opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o por la pensión de jubilación o retiro implica la renuncia a la compensación económica mensual prevista con ocasión del cese.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Regla de cómputo del tiempo ejercido en el cargo antes de la entrada en vigor
del presente decreto
A efectos del cómputo del tiempo ejercido en el cargo para tener derecho a disponer
de los medios personales y materiales establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 2, así
como para solicitar los derechos económicos regulados en los artículos 5 y 9, y para el nombramiento como vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora de acuerdo con el artículo 6, también se tendrá en cuenta el tiempo desempeñado en el cargo con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los gastos generados por la aplicación de este decreto se atenderán con los créditos
consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, para formalizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias de cara a modificar la relación de puestos de trabajo y habilitar los créditos presupuestarios que requiera la aplicación
de lo dispuesto en el presente decreto.

BOCM-20250724-1

Habilitación de créditos presupuestarios