C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-27)
Regulación medalla protección civil y emergencias –  Orden 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente
para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la orden es regular el contenido, tipos, categorías y el procedimiento de
concesión de la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de
Madrid (en adelante, medalla al mérito) y de la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia (en adelante, mención de honor).
Artículo 2
Destinatarios
1. La medalla al mérito y la mención de honor pueden ser otorgadas a particulares e
instituciones públicas o privadas que, en relación con hechos y emergencias acaecidas en
la Comunidad de Madrid:
a) Sobresalgan por sus actividades en materia de protección civil.
b) Realicen actuaciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública
o que impliquen riesgo notable.
c) Muestren una solidaridad excepcional o colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil.
d) Hayan prestado servicios continuados en el tiempo en protección civil.
2. Se entenderá que la condición de particular será de aplicación a los empleados públicos de las administraciones en los tipos y categorías en las que se especifique que podrán
ser destinatarios los profesionales de los servicios de emergencias.
3. La medalla al mérito podrá otorgarse también a profesionales de los servicios de
emergencia y voluntarios por hechos y emergencias acaecidas fuera de la Comunidad de
Madrid cuando formen parte de los equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid
desplazados.
Artículo 3
Naturaleza
La medalla al mérito y la mención de honor tienen naturaleza exclusivamente honorífica,
no conllevarán asignación económica alguna y son de carácter intransferible.
Artículo 4

1.
a)
b)
c)
d)

La medalla al mérito comprenderá cuatro tipos:
Medalla con el distintivo rojo.
Medalla con el distintivo azul.
Medalla con el distintivo blanco.
Medalla con el distintivo naranja.

BOCM-20250724-27

Tipos y categorías de medallas al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad
de Madrid