C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-27)
Regulación medalla protección civil y emergencias –  Orden 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

Pág. 253

2. La medalla al mérito con el distintivo azul constará de dos categorías:
a) La categoría A dirigida a instituciones públicas y a los profesionales de los servicios de emergencia que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid en actos de servicio.
b) La categoría B dirigida a voluntarios u otros particulares y a instituciones privadas
por su especial participación en situaciones de emergencia.
3. Las características de las medallas, en cualquiera de sus categorías, se adecuarán
a lo establecido en el anexo.
Artículo 5
Medalla al mérito con el distintivo rojo
La medalla al mérito con el distintivo rojo podrá ser otorgada a particulares y profesionales de los servicios de emergencia en los siguientes casos:
a) A título póstumo, en casos de fallecimiento en actos de participación en situaciones de emergencia.
b) Heridas o daños de gravedad producidos en actos de participación en situaciones
de emergencia.
Artículo 6
Medalla al mérito con el distintivo azul
La medalla al mérito con el distintivo azul podrá ser otorgada a particulares, profesionales de los servicios de emergencia e instituciones públicas o privadas por acciones especialmente destacadas en situaciones de emergencia.
Artículo 7
Medalla al mérito con el distintivo blanco
La medalla al mérito con el distintivo blanco podrá ser otorgada en los siguientes casos:
a) Trayectorias de los profesionales de los servicios de emergencia que hayan demostrado una especial dedicación en el ámbito de la protección civil y emergencias en la Comunidad de Madrid.
b) Realización de trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en
avances reseñables en el ámbito de la protección civil y emergencias en la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Medalla al mérito con el distintivo naranja
La medalla al mérito con el distintivo naranja se otorgará a aquellos particulares que
sean voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid inscritos en el Registro de
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
durante un período mínimo de 25 años, continuos o no, en una o varias agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.
Artículo 9
Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia

Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Las medallas al mérito con distintivos rojo, azul y blanco se concederán de manera discrecional por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20250724-27

La mención de honor se otorgará a instituciones públicas o privadas y a particulares
por su colaboración especial con las autoridades de protección civil y emergencias en situaciones de emergencia.