C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-27)
Regulación medalla protección civil y emergencias – Orden 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 251
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y
emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, como entidad de derecho público, adscrita, de conformidad con su artículo 28.1, a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Esta Agencia ejerce, en régimen de descentralización funcional, las competencias vinculadas a las citadas materias, con el fin, de acuerdo con su artículo 29, de mejorar la gestión,
el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
La disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, contiene la creación
y regulación mínima de la medalla y menciones de honor en protección civil y emergencias.
Los destinatarios de la medalla y menciones podrán ser tanto particulares como instituciones
públicas o privadas que hayan realizado algún tipo de colaboración especial dentro de una situación de emergencia, y no conllevará su concesión asignación económica alguna.
De conformidad con la misma, a través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión.
Tanto la medalla como la mención de honor, constituyen una medida de impulso del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid al pretender
incentivar la colaboración civil, pues se crea con el fin de reconocer públicamente la labor de
los colectivos que desempeñan labores de protección civil y emergencias, sean profesionales
o particulares, voluntarios o no, e instituciones públicas o privadas y que este reconocimiento sirva para agradecer la solidaridad de los particulares por las acciones realizadas.
El contenido de esta orden y su tramitación se ajustan a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta orden posibilita el reconocimiento público a los particulares e instituciones públicas o privadas en aquellas actuaciones destacadas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, estableciendo los destinatarios
de la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la
mención de honor, así como los tipos y categorías, y el procedimiento de concesión de dicha medalla.
En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica esta orden ejecuta el
mandato legal contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se
publica en el Portal de Transparencia.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la orden no conlleva cargas
administrativas.
BOCM-20250724-27
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B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y
emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, como entidad de derecho público, adscrita, de conformidad con su artículo 28.1, a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Esta Agencia ejerce, en régimen de descentralización funcional, las competencias vinculadas a las citadas materias, con el fin, de acuerdo con su artículo 29, de mejorar la gestión,
el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
La disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, contiene la creación
y regulación mínima de la medalla y menciones de honor en protección civil y emergencias.
Los destinatarios de la medalla y menciones podrán ser tanto particulares como instituciones
públicas o privadas que hayan realizado algún tipo de colaboración especial dentro de una situación de emergencia, y no conllevará su concesión asignación económica alguna.
De conformidad con la misma, a través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión.
Tanto la medalla como la mención de honor, constituyen una medida de impulso del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid al pretender
incentivar la colaboración civil, pues se crea con el fin de reconocer públicamente la labor de
los colectivos que desempeñan labores de protección civil y emergencias, sean profesionales
o particulares, voluntarios o no, e instituciones públicas o privadas y que este reconocimiento sirva para agradecer la solidaridad de los particulares por las acciones realizadas.
El contenido de esta orden y su tramitación se ajustan a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta orden posibilita el reconocimiento público a los particulares e instituciones públicas o privadas en aquellas actuaciones destacadas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, estableciendo los destinatarios
de la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la
mención de honor, así como los tipos y categorías, y el procedimiento de concesión de dicha medalla.
En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica esta orden ejecuta el
mandato legal contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se
publica en el Portal de Transparencia.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la orden no conlleva cargas
administrativas.
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