A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa –  Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

Madrid o por centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya
sido homologada por aquel.
2. Corresponde a la persona titular de la alcaldía o a aquella en quien delegue, determinar la dotación al correspondiente Cuerpo de policía local de las armas previstas en el
apartado anterior, a propuesta de la jefatura inmediata del Cuerpo, acompañada de un informe justificativo.
Con periodicidad anual los ayuntamientos informarán a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales sobre la disponibilidad municipal de dispositivos eléctricos de control.
3. Los dispositivos eléctricos de control tienen la consideración de elementos de dotación complementaria. Podrán ser de uso individual o colectivo.
Artículo 17
Medios o dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas
1. Los ayuntamientos podrán dotar a sus Cuerpos de policía local de los sprays defensivos y demás medios o dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o
corrosivas, a los que se refiere el primer párrafo del apartado i) del artículo 5.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
2. La composición de las sustancias de los sprays defensivos y demás medios o dispositivos de los que se dote a los Cuerpos de policía local deberá ser compatible con el uso
de los dispositivos eléctricos de control.
3. Los medios o dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas previstos en este artículo tienen la consideración de elementos de dotación complementaria. Podrán ser de uso individual o colectivo.
Capítulo IV
Uso del armamento y medios de defensa
Artículo 18
Criterios generales de uso
Las armas y medios de defensa previstos en el reglamento solo se podrán usar en situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para la vida del efectivo de policía local, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 6.
Artículo 19
Constancia del uso de las armas y determinados medios de defensa reglamentarios
Cuando se use un arma, un dispositivo eléctrico de control o un dispositivo que proyecte sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas, se deberá dejar constancia escrita de
los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización, conforme a los procedimientos internos de cada Cuerpo de policía local.
TÍTULO III
Medidas de seguridad

Expedientes de armamento y medios de defensa
1. Los Cuerpos de policía local deberán disponer de un registro que contenga los expedientes individualizados de cada arma reglamentaria. En dichos expedientes constarán
todos los datos relativos a las mismas, consignándose, al menos:
a) Los identificativos de las armas, así como del efectivo policial a quien se le hubiesen asignado.
b) Las prácticas efectuadas con el arma y el efectivo policial que las haya realizado.

BOCM-20250724-5

Artículo 20