A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
c) Las incidencias relevantes que se hayan podido producir, las reparaciones y las revistas periódicas realizadas.
d) Las situaciones de depósito o transporte.
e) Los usos de las armas conforme se determina en el artículo 19.
2. Los Cuerpos de policía local, respecto de los medios de defensa reglamentarios,
deberán disponer de un registro que contenga aquellos datos relacionados en el apartado anterior que sean susceptibles de ser consignados en un expediente individualizado.
3. Los registros de expedientes de armas y medios de defensa reglamentarios, tendrán carácter electrónico y deberán cumplir con las previsiones de seguridad y de protección de datos personales establecidas en la legislación estatal y europea.
Artículo 21
Conservación del armamento y medios de defensa
1. Las armas y medios de defensa reglamentarios deberán conservarse en perfecto
estado de funcionamiento, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para evitar su
deterioro, pérdida, sustracción o uso indebido.
En caso de que se produzca alguna de las incidencias anteriores, el efectivo policial
que los tenga asignados habrá de comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico por el
oportuno conducto reglamentario que, en su caso, lo pondrá en conocimiento de la jefatura
inmediata del Cuerpo de policía local.
Cuando se trate de la imposibilidad de reparación de las armas o de la pérdida, destrucción,
robo o sustracción de las mismas, o de su documentación, se dará traslado inmediato de estas incidencias a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 144.1.c) y 145.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
2. No se podrá manipular ni modificar las características originales de las armas, la
munición y demás medios de defensa, excepto en los casos previstos legalmente y debidamente autorizados por la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, sin perjuicio de las
restantes autorizaciones que puedan resultar exigibles.
3. No se podrán prestar, ceder ni intercambiar las armas y los medios de defensa reglamentarios asignados a cada efectivo policial.
Artículo 22
Revista de armas
1. Conforme a lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, los efectivos de los Cuerpos de policía local deberán pasar revista a las armas reglamentarias asignadas de dotación individual ante la persona titular de la alcaldía o aquella en
quien delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar revistas de armas con carácter extraordinario, conforme determine cada jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
2. La jefatura inmediata del Cuerpo de policía local pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil las revistas de armas realizadas, dando cuenta de los efectivos que no las hubiesen efectuado, sin perjuicio de las actuaciones
disciplinarias que puedan derivarse.
3. La presentación de las armas para su revista se hará personalmente o por medio de
tercero debidamente autorizado por escrito.
4. La revista de las armas de uso colectivo y de reserva se llevará a cabo por el responsable del depósito o armero municipal al que se refiere el artículo 24.1, ante la persona
titular de la alcaldía o persona en quien delegue.
Custodia de las armas reglamentarias y munición
1. Los ayuntamientos que dispongan de armas reglamentarias para los efectivos de
policía local, deberán contar para la custodia de las mismas, así como la de su correspondiente munición, con un depósito o armero principal y, en su caso, de depósitos auxiliares.
Las armas deberán depositarse siempre descargadas.
2. El acceso a los depósitos o armeros tendrá carácter restringido y contará con una
zona de seguridad para la manipulación de las armas.
BOCM-20250724-5
Artículo 23
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
c) Las incidencias relevantes que se hayan podido producir, las reparaciones y las revistas periódicas realizadas.
d) Las situaciones de depósito o transporte.
e) Los usos de las armas conforme se determina en el artículo 19.
2. Los Cuerpos de policía local, respecto de los medios de defensa reglamentarios,
deberán disponer de un registro que contenga aquellos datos relacionados en el apartado anterior que sean susceptibles de ser consignados en un expediente individualizado.
3. Los registros de expedientes de armas y medios de defensa reglamentarios, tendrán carácter electrónico y deberán cumplir con las previsiones de seguridad y de protección de datos personales establecidas en la legislación estatal y europea.
Artículo 21
Conservación del armamento y medios de defensa
1. Las armas y medios de defensa reglamentarios deberán conservarse en perfecto
estado de funcionamiento, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para evitar su
deterioro, pérdida, sustracción o uso indebido.
En caso de que se produzca alguna de las incidencias anteriores, el efectivo policial
que los tenga asignados habrá de comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico por el
oportuno conducto reglamentario que, en su caso, lo pondrá en conocimiento de la jefatura
inmediata del Cuerpo de policía local.
Cuando se trate de la imposibilidad de reparación de las armas o de la pérdida, destrucción,
robo o sustracción de las mismas, o de su documentación, se dará traslado inmediato de estas incidencias a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 144.1.c) y 145.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
2. No se podrá manipular ni modificar las características originales de las armas, la
munición y demás medios de defensa, excepto en los casos previstos legalmente y debidamente autorizados por la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, sin perjuicio de las
restantes autorizaciones que puedan resultar exigibles.
3. No se podrán prestar, ceder ni intercambiar las armas y los medios de defensa reglamentarios asignados a cada efectivo policial.
Artículo 22
Revista de armas
1. Conforme a lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, los efectivos de los Cuerpos de policía local deberán pasar revista a las armas reglamentarias asignadas de dotación individual ante la persona titular de la alcaldía o aquella en
quien delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar revistas de armas con carácter extraordinario, conforme determine cada jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
2. La jefatura inmediata del Cuerpo de policía local pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil las revistas de armas realizadas, dando cuenta de los efectivos que no las hubiesen efectuado, sin perjuicio de las actuaciones
disciplinarias que puedan derivarse.
3. La presentación de las armas para su revista se hará personalmente o por medio de
tercero debidamente autorizado por escrito.
4. La revista de las armas de uso colectivo y de reserva se llevará a cabo por el responsable del depósito o armero municipal al que se refiere el artículo 24.1, ante la persona
titular de la alcaldía o persona en quien delegue.
Custodia de las armas reglamentarias y munición
1. Los ayuntamientos que dispongan de armas reglamentarias para los efectivos de
policía local, deberán contar para la custodia de las mismas, así como la de su correspondiente munición, con un depósito o armero principal y, en su caso, de depósitos auxiliares.
Las armas deberán depositarse siempre descargadas.
2. El acceso a los depósitos o armeros tendrá carácter restringido y contará con una
zona de seguridad para la manipulación de las armas.
BOCM-20250724-5
Artículo 23