A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
3. Los ayuntamientos deberán adoptar las correspondientes medidas de control dirigidas
a garantizar la seguridad y vigilancia de sus respectivos depósitos o armeros municipales.
Artículo 24
Control del armamento
1. El control de las armas que se encuentren en los depósitos o armeros municipales,
de sus guías de pertenencia y de la munición, así como la gestión administrativa del registro de los expedientes de armamento, se llevará a cabo por el responsable que se designe al
efecto entre el personal de la policía local, bajo la supervisión de la jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local.
2. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad
de Madrid, conforme establece el artículo 35, programará cursos de actualización y de especialización dirigidos a la revisión y mantenimiento del armamento, destinados a los responsables de los depósitos o armeros municipales.
TÍTULO IV
Retirada del armamento
Artículo 25
Mantenimiento de las condiciones y aptitudes físicas y psíquicas
La tenencia y uso del armamento estará condicionada al mantenimiento de las aptitudes físicas y psíquicas y demás condiciones necesarias para la posesión de la licencia de armas.
Artículo 26
1. Son causas de retirada temporal del arma de fuego reglamentaria las siguientes:
a) La pérdida, sustracción, robo o destrucción de la guía de pertenencia, sin perjuicio
de que pueda ser extendida una autorización temporal.
b) El incumplimiento de la obligación de pasar la revista de armas sin causa que lo
justifique.
c) La falta de realización, sin causa que lo justifique, de las prácticas de tiro obligatorias previstas en el artículo 111.4 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, en
el plazo fijado, así como las que, en su caso, puedan estar establecidas en los respectivos reglamentos municipales en la materia.
d) No superar las prácticas de tiro obligatorias a las que se refiere el apartado anterior.
e) No superar los reconocimientos médicos previstos en el artículo 50.1 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, o no realizarlos sin causa que lo justifique.
f) Cuando se acuerde como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
en el caso de que el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado,
acuerde la retirada cautelar de las armas reglamentarias en la resolución motivada en
la que solicite la realización de un reconocimiento médico o psicológico cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la
integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.
Si el riesgo para la integridad física del funcionario afectado o de terceras personas
se considerase inminente, se podrá proceder a la retirada del arma, dando cuenta
inmediata al superior jerárquico por el oportuno conducto reglamentario, quien lo
pondrá en conocimiento de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
A efectos del mantenimiento de la retirada del arma o de su devolución, se comunicará esta circunstancia al servicio municipal de prevención de riesgos laborales,
que podrá solicitar informe de personal facultativo para la emisión del correspondiente dictamen. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o
no apto para el normal desempeño del servicio o procede su pase a la situación de
segunda actividad, podrá la persona titular de la alcaldía, a petición razonada de la
jefatura inmediata de la policía local, ordenar la retirada temporal del arma regla-
BOCM-20250724-5
Retirada temporal del arma
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Pág. 34
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
3. Los ayuntamientos deberán adoptar las correspondientes medidas de control dirigidas
a garantizar la seguridad y vigilancia de sus respectivos depósitos o armeros municipales.
Artículo 24
Control del armamento
1. El control de las armas que se encuentren en los depósitos o armeros municipales,
de sus guías de pertenencia y de la munición, así como la gestión administrativa del registro de los expedientes de armamento, se llevará a cabo por el responsable que se designe al
efecto entre el personal de la policía local, bajo la supervisión de la jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local.
2. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad
de Madrid, conforme establece el artículo 35, programará cursos de actualización y de especialización dirigidos a la revisión y mantenimiento del armamento, destinados a los responsables de los depósitos o armeros municipales.
TÍTULO IV
Retirada del armamento
Artículo 25
Mantenimiento de las condiciones y aptitudes físicas y psíquicas
La tenencia y uso del armamento estará condicionada al mantenimiento de las aptitudes físicas y psíquicas y demás condiciones necesarias para la posesión de la licencia de armas.
Artículo 26
1. Son causas de retirada temporal del arma de fuego reglamentaria las siguientes:
a) La pérdida, sustracción, robo o destrucción de la guía de pertenencia, sin perjuicio
de que pueda ser extendida una autorización temporal.
b) El incumplimiento de la obligación de pasar la revista de armas sin causa que lo
justifique.
c) La falta de realización, sin causa que lo justifique, de las prácticas de tiro obligatorias previstas en el artículo 111.4 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, en
el plazo fijado, así como las que, en su caso, puedan estar establecidas en los respectivos reglamentos municipales en la materia.
d) No superar las prácticas de tiro obligatorias a las que se refiere el apartado anterior.
e) No superar los reconocimientos médicos previstos en el artículo 50.1 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, o no realizarlos sin causa que lo justifique.
f) Cuando se acuerde como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
en el caso de que el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado,
acuerde la retirada cautelar de las armas reglamentarias en la resolución motivada en
la que solicite la realización de un reconocimiento médico o psicológico cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la
integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.
Si el riesgo para la integridad física del funcionario afectado o de terceras personas
se considerase inminente, se podrá proceder a la retirada del arma, dando cuenta
inmediata al superior jerárquico por el oportuno conducto reglamentario, quien lo
pondrá en conocimiento de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
A efectos del mantenimiento de la retirada del arma o de su devolución, se comunicará esta circunstancia al servicio municipal de prevención de riesgos laborales,
que podrá solicitar informe de personal facultativo para la emisión del correspondiente dictamen. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o
no apto para el normal desempeño del servicio o procede su pase a la situación de
segunda actividad, podrá la persona titular de la alcaldía, a petición razonada de la
jefatura inmediata de la policía local, ordenar la retirada temporal del arma regla-
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Retirada temporal del arma