A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa –  Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

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mentaria al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe
una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.
h) La permanencia en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1.o Excedencia.
2.o Servicios especiales.
3.o Servicios en otras administraciones públicas.
4.o Suspensión firme en virtud de sentencia dictada en procedimiento judicial o
en virtud de sanción disciplinaria que no suponga la separación del servicio.
i) Cuando la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local advierta o tenga conocimiento de cualquier alteración de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales de un funcionario, siempre y cuando existan, de manera sobrevenida, indicios razonables y motivados de que su tenencia pudiera implicar de manera
inmediata graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de
terceras personas.
j) En los demás supuestos en que la legislación aplicable así lo prevea.
2. Los ayuntamientos podrán proceder a la retirada temporal del arma reglamentaria
en los casos de incapacidad temporal superior a un mes.
3. Deberá procederse a la oportuna entrega del arma reglamentaria cuando cese la
causa que motivó su retirada.
4. La retirada y entrega del arma reglamentaria conllevará la de su guía de pertenencia y munición.
5. Para la retirada del arma reglamentaria las entidades locales habrán de seguir el
procedimiento que establezca su normativa interna.
Artículo 27
Retirada definitiva del arma
Son causas de retirada definitiva del arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, así
como cualquier otra causa legalmente prevista.
Artículo 28
Retirada del arma por pase a situación de segunda actividad
En los supuestos de pase a la situación de segunda actividad regulados en el artículo 47 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, solo procederá la retirada del arma de fuego reglamentaria, su
guía de pertenencia y munición, en los supuestos de disminución de las condiciones físicas o psíquicas, estándose en los demás casos a lo que determine el correspondiente ayuntamiento.
Artículo 29
1. La retirada del arma de fuego reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitiva, conllevará que no se pueda portar o usar otra arma durante la prestación del servicio.
2. Se dará cuenta de la retirada del arma al Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto en los supuestos previstos en las letras a),
b) y d) del artículo 26.1, a los efectos de que aquellas personas a las que les haya sido retirada
no puedan asistir a las acciones formativas en las que se porte o use armas de fuego.
3. La retirada del arma de fuego reglamentaria podrá conllevar la retirada de los medios de defensa que determine la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
4. La jefatura inmediata del Cuerpo de policía local dará cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la retirada temporal y definitiva de
las armas, por si procediese también la retirada de las armas de propiedad privada que pudieran poseerse.
5. En todo caso, cuando se retire cualquier arma reglamentaria, de manera temporal
o definitiva, se hará constar en el correspondiente expediente de armamento, expidiéndose
acta descriptiva individualizada relativa a los efectos retirados, fecha, hora y lugar donde se
efectúa el depósito, facilitándose copia al efectivo policial al que le haya sido retirada.

BOCM-20250724-5

Efectos de la retirada del arma