A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
Artículo 30
Entrega de las armas retiradas
Las armas reglamentarias objeto de retirada deberán ser entregadas en la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local para su posterior traslado al depósito o armero municipal.
Artículo 31
Armas y medios de defensa a disposición judicial
Cuando con motivo de una investigación para el esclarecimiento de una posible infracción
penal se ponga a disposición judicial un arma reglamentaria o un medio de defensa, los mismos
quedarán depositados en las dependencias judiciales o policiales que se determinen.
La jefatura inmediata del Cuerpo de policía local comunicará al responsable del depósito o armero municipal la referencia de las correspondientes diligencias judiciales, la identificación del efectivo policial a quien se halla asignada el arma, el lugar de depósito, así
como el juzgado o tribunal que la tenga bajo su custodia.
TÍTULO V
Formación
Artículo 32
Habilitación para el uso del armamento y medios de defensa
1. El uso de todo tipo de armamento y medios de defensa reglamentarios previstos
en el reglamento requerirá la previa formación específica, teórica y práctica, habilitante
para ello.
2. La formación básica inicial para los efectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local en materia de uso de las armas y demás medios de defensa reglamentarios de dotación básica individual, se realizará durante el período formativo académico impartido por el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio de la formación básica inicial a la que se refiere el apartado anterior,
los ayuntamientos garantizarán la formación continua de los efectivos policiales en el uso
del armamento y medios de defensa reglamentarios, promoviendo la realización de cursos
de formación de actualización y de especialización en la materia, programados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o mediante planes formativos propios.
4. La superación de la formación relativa a las prácticas de tiro obligatorias, a la defensa y los bastones policiales, y a los dispositivos eléctricos de control, deberá constar en
el correspondiente expediente personal del efectivo que la haya realizado.
5. La falta de prestación de servicios policiales superior a un año conllevará la necesidad de realizar la formación relativa a las prácticas de tiro obligatorias dentro del trimestre siguiente a la reincorporación al servicio policial, así como, cuando lo disponga la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, la referida al uso de otros medios de defensa
reglamentarios.
Artículo 33
1. Para garantizar una adecuada preparación en el uso de las armas de fuego reglamentarias, los ayuntamientos promoverán la realización obligatoria de dos prácticas de tiro
anuales, con una periodicidad semestral.
2. Los gastos derivados de la realización de las prácticas de tiro obligatorias serán
sufragados por los respectivos ayuntamientos.
3. Las prácticas de tiro deberán efectuarse en polígonos, galerías o recintos acondicionados y autorizados para ello por la legislación vigente.
4. Las prácticas de tiro obligatorias se consideran horas de trabajo efectivo y se realizarán preferentemente dentro del horario de servicio, sin perjuicio de las compensaciones
que procedan cuando no puedan efectuarse en dicho horario, en los términos que prevea
cada ayuntamiento.
BOCM-20250724-5
Prácticas de tiro
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
Artículo 30
Entrega de las armas retiradas
Las armas reglamentarias objeto de retirada deberán ser entregadas en la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local para su posterior traslado al depósito o armero municipal.
Artículo 31
Armas y medios de defensa a disposición judicial
Cuando con motivo de una investigación para el esclarecimiento de una posible infracción
penal se ponga a disposición judicial un arma reglamentaria o un medio de defensa, los mismos
quedarán depositados en las dependencias judiciales o policiales que se determinen.
La jefatura inmediata del Cuerpo de policía local comunicará al responsable del depósito o armero municipal la referencia de las correspondientes diligencias judiciales, la identificación del efectivo policial a quien se halla asignada el arma, el lugar de depósito, así
como el juzgado o tribunal que la tenga bajo su custodia.
TÍTULO V
Formación
Artículo 32
Habilitación para el uso del armamento y medios de defensa
1. El uso de todo tipo de armamento y medios de defensa reglamentarios previstos
en el reglamento requerirá la previa formación específica, teórica y práctica, habilitante
para ello.
2. La formación básica inicial para los efectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local en materia de uso de las armas y demás medios de defensa reglamentarios de dotación básica individual, se realizará durante el período formativo académico impartido por el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio de la formación básica inicial a la que se refiere el apartado anterior,
los ayuntamientos garantizarán la formación continua de los efectivos policiales en el uso
del armamento y medios de defensa reglamentarios, promoviendo la realización de cursos
de formación de actualización y de especialización en la materia, programados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o mediante planes formativos propios.
4. La superación de la formación relativa a las prácticas de tiro obligatorias, a la defensa y los bastones policiales, y a los dispositivos eléctricos de control, deberá constar en
el correspondiente expediente personal del efectivo que la haya realizado.
5. La falta de prestación de servicios policiales superior a un año conllevará la necesidad de realizar la formación relativa a las prácticas de tiro obligatorias dentro del trimestre siguiente a la reincorporación al servicio policial, así como, cuando lo disponga la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, la referida al uso de otros medios de defensa
reglamentarios.
Artículo 33
1. Para garantizar una adecuada preparación en el uso de las armas de fuego reglamentarias, los ayuntamientos promoverán la realización obligatoria de dos prácticas de tiro
anuales, con una periodicidad semestral.
2. Los gastos derivados de la realización de las prácticas de tiro obligatorias serán
sufragados por los respectivos ayuntamientos.
3. Las prácticas de tiro deberán efectuarse en polígonos, galerías o recintos acondicionados y autorizados para ello por la legislación vigente.
4. Las prácticas de tiro obligatorias se consideran horas de trabajo efectivo y se realizarán preferentemente dentro del horario de servicio, sin perjuicio de las compensaciones
que procedan cuando no puedan efectuarse en dicho horario, en los términos que prevea
cada ayuntamiento.
BOCM-20250724-5
Prácticas de tiro