A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
Artículo 5
Obligación de portar y usar el armamento y medios de defensa reglamentarios
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los miembros de los Cuerpos de policía local, dada su condición de integrantes de un
instituto armado de naturaleza civil, tienen la obligación de portar y usar, en el ejercicio de
sus funciones, el armamento y medios de defensa reglamentarios que se les asignen, quedando prohibido llevar o utilizar armamento o medios de defensa no reglamentarios.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local podrá eximir de portar el armamento y medios de defensa reglamentarios en las situaciones siguientes:
a) Cuando se presten servicios burocráticos o en el interior de dependencias policiales sin tener asignadas funciones de vigilancia.
b) En el ejercicio de funciones de enseñanza tales como monitor de educación vial,
nuevas tecnologías, acoso escolar o concienciación ambiental.
c) En los actos protocolarios.
d) Durante la asistencia a las actuaciones formativas impartidas por el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o
centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido
homologada por aquel.
e) En reuniones oficiales a las que sean convocados por razón de su cargo, función o
condición.
f) En circunstancias especiales en las que la jefatura inmediata del Cuerpo de policía
local, de manera motivada, lo considere necesario.
3. Con carácter excepcional la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local podrá
autorizar a los efectivos policiales, tras la finalización del servicio policial, a portar y custodiar el arma reglamentaria fuera de las dependencias policiales cuando deban incorporarse a una posterior prestación de servicios especiales o extraordinarios.
Artículo 6
Principios básicos de actuación
Los efectivos de los Cuerpos de policía local, cuando deban usar el armamento y medios
de defensa, deberán regirse, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.c) de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, y 5.2 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO II
Armamento y medios de defensa
Capítulo I
Equipamiento policial
Artículo 7
1. La dotación básica comprende el armamento y medios de defensa reglamentarios
de los que han de disponer y, en su caso, portar, los miembros de los Cuerpos de policía local, adscribiéndose su uso individual a cada uno de ellos.
2. Constituyen los elementos de la dotación básica individual:
a) El arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto.
b) Los cargadores y munición.
c) Los chalecos antibalas.
d) Las defensas y bastones policiales.
e) Los grilletes con su funda.
BOCM-20250724-5
Dotación básica
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
Artículo 5
Obligación de portar y usar el armamento y medios de defensa reglamentarios
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los miembros de los Cuerpos de policía local, dada su condición de integrantes de un
instituto armado de naturaleza civil, tienen la obligación de portar y usar, en el ejercicio de
sus funciones, el armamento y medios de defensa reglamentarios que se les asignen, quedando prohibido llevar o utilizar armamento o medios de defensa no reglamentarios.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local podrá eximir de portar el armamento y medios de defensa reglamentarios en las situaciones siguientes:
a) Cuando se presten servicios burocráticos o en el interior de dependencias policiales sin tener asignadas funciones de vigilancia.
b) En el ejercicio de funciones de enseñanza tales como monitor de educación vial,
nuevas tecnologías, acoso escolar o concienciación ambiental.
c) En los actos protocolarios.
d) Durante la asistencia a las actuaciones formativas impartidas por el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o
centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido
homologada por aquel.
e) En reuniones oficiales a las que sean convocados por razón de su cargo, función o
condición.
f) En circunstancias especiales en las que la jefatura inmediata del Cuerpo de policía
local, de manera motivada, lo considere necesario.
3. Con carácter excepcional la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local podrá
autorizar a los efectivos policiales, tras la finalización del servicio policial, a portar y custodiar el arma reglamentaria fuera de las dependencias policiales cuando deban incorporarse a una posterior prestación de servicios especiales o extraordinarios.
Artículo 6
Principios básicos de actuación
Los efectivos de los Cuerpos de policía local, cuando deban usar el armamento y medios
de defensa, deberán regirse, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.c) de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, y 5.2 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO II
Armamento y medios de defensa
Capítulo I
Equipamiento policial
Artículo 7
1. La dotación básica comprende el armamento y medios de defensa reglamentarios
de los que han de disponer y, en su caso, portar, los miembros de los Cuerpos de policía local, adscribiéndose su uso individual a cada uno de ellos.
2. Constituyen los elementos de la dotación básica individual:
a) El arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto.
b) Los cargadores y munición.
c) Los chalecos antibalas.
d) Las defensas y bastones policiales.
e) Los grilletes con su funda.
BOCM-20250724-5
Dotación básica