A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa –  Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

REGLAMENTO DE ARMAMENTO Y MEDIOS DE DEFENSA
DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente reglamento determinar el tipo de armas y medios de defensa reglamentarios que deberán utilizar los miembros de los Cuerpos de policía local, regular su tenencia, las normas generales de utilización y las medidas de seguridad necesarias para evitar su
pérdida, sustracción o utilización indebida, así como la formación habilitante para su uso.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de esta norma son de aplicación a todos los Cuerpos de policía
local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En lo que resulte procedente, las disposiciones también resultan de aplicación a
los funcionarios en prácticas de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos de policía local que durante el período de prácticas en el municipio respectivo hayan sido dotados
de arma u otros medios de defensa reglamentarios.
Artículo 3
Normativa aplicable
1. El armamento y medios de defensa reglamentarios de los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto, en lo que resulte de aplicación, en la normativa estatal e internacional, así como por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2023, de 3 de mayo, la presente
norma, y demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los ayuntamientos podrán
regular, en sus respectivos reglamentos municipales de policía local, aspectos complementarios a este reglamento, atendiendo a su propia organización y especial estructura.
Artículo 4
1. Tienen la consideración de medios técnicos defensivos el armamento y medios de
defensa reglamentarios que, resultando conformes con la normativa estatal vigente en la
materia, los ayuntamientos asignen a sus Cuerpos de policía local para el cumplimiento de
sus funciones.
2. Los ayuntamientos proporcionarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el armamento y medios de defensa reglamentarios de acuerdo con las previsiones contenidas en este reglamento, debiendo ser sufragados los costes de adquisición y mantenimiento por el respectivo ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid podrá
contribuir a la financiación de los gastos de armamento y medios de defensa reglamentarios en la forma que la misma determine.
3. Los Cuerpos de policía local deberán disponer de los medios técnicos defensivos
que precisen adaptaciones en función de las diferencias derivadas del sexo o de cualquier
otra circunstancia de carácter morfológico de sus efectivos.
4. Los medios técnicos defensivos podrán ser de uso individual o colectivo y deberán cumplir con las características o especificaciones técnicas establecidas por la normativa aplicable en materia de protección y seguridad.

BOCM-20250724-5

Medios técnicos defensivos