A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 175
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 27
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación de los medios técnicos defensivos a la normativa autonómica
Los ayuntamientos deberán adecuar los medios técnicos defensivos de los Cuerpos de
policía local a los previstos en el reglamento conforme procedan a nuevas adquisiciones,
reposiciones o sustituciones de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Formación en el manejo y uso de los dispositivos eléctricos de control
Se considera formación habilitante para el manejo y uso de los dispositivos eléctricos
de control la recibida al respecto hasta la entrada en vigor del reglamento por los efectivos
policiales a través de los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de que en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor del mismo, dichos efectivos deban superar el período de formación policial impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o por centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido homologada por aquel, conforme se establece en el artículo
16 del reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Monitores de tiro policial
Sin perjuicio de que las prácticas de tiro obligatorias deban realizarse bajo la dirección
de los instructores de tiro conforme a las previsiones establecidas en el artículo 34, durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento, las mismas podrán ser dirigidas por monitores de tiro policial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Reglamentos municipales
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos en materia de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local a este reglamento en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del decreto, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de julio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250724-5
TÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 175
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 27
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación de los medios técnicos defensivos a la normativa autonómica
Los ayuntamientos deberán adecuar los medios técnicos defensivos de los Cuerpos de
policía local a los previstos en el reglamento conforme procedan a nuevas adquisiciones,
reposiciones o sustituciones de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Formación en el manejo y uso de los dispositivos eléctricos de control
Se considera formación habilitante para el manejo y uso de los dispositivos eléctricos
de control la recibida al respecto hasta la entrada en vigor del reglamento por los efectivos
policiales a través de los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de que en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor del mismo, dichos efectivos deban superar el período de formación policial impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o por centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido homologada por aquel, conforme se establece en el artículo
16 del reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Monitores de tiro policial
Sin perjuicio de que las prácticas de tiro obligatorias deban realizarse bajo la dirección
de los instructores de tiro conforme a las previsiones establecidas en el artículo 34, durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento, las mismas podrán ser dirigidas por monitores de tiro policial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Reglamentos municipales
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos en materia de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local a este reglamento en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del decreto, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de julio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250724-5
TÍN