A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa –  Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Prevención de riesgos laborales
Para garantizar la seguridad y salud de los miembros de los Cuerpos de policía local
que hayan de usar el armamento y medios de defensa reglamentarios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las corporaciones locales pondrán a su disposición los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y promoverán su salud mediante la realización de revisiones periódicas obligatorias de carácter
psicofísico conforme a los criterios establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Equipos de protección individual
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, los ayuntamientos además del armamento y medios de defensa previstos en el reglamento, cuando así lo precisen las funciones a desarrollar, deberán necesariamente dotar a sus respectivos Cuerpos de policía local de los equipos de protección individual que resulten necesarios para la adecuada
protección de la seguridad y salud de sus miembros.
2. Los equipos de protección individual, siempre que resulte posible, deberán adaptarse a las diferencias derivadas del sexo o de cualquier otra circunstancia de carácter morfológico de los efectivos de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. Las referencias efectuadas a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local”
que se contienen en el reglamento se adecuarán al régimen propio de organización interna
y de delegaciones de la misma que pudiera existir en cada ayuntamiento, conforme a la configuración y estructura de cada Cuerpo de policía local.
2. En el Cuerpo de Policía municipal de Madrid, las referencias efectuadas a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local” a las que se refiere el apartado anterior, se adecuarán al régimen de delegación o desconcentración que, en su caso, exista de su jefatura
superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

BOCM-20250724-5

Referencias a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local”