A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa – Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Además, se regula la imprescindible formación para la utilización de las armas y medios
de defensa, que supone la base fundamental para el buen uso y garantía de seguridad para la
ciudadanía y los propios efectivos policiales. En dicha formación adquiere un protagonismo
fundamental el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad
de Madrid, centro encargado de la coordinación de la formación de las policías locales.
De esta forma, el texto reglamentario que este decreto aprueba representa la regulación
autonómica específica para los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en materia de armamento y demás medios de defensa, por cuanto, hasta el momento, de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, la
normativa aplicable era la establecida para la utilización de las armas de fuego y de otros
medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El decreto se estructura en un artículo único, que tiene por objeto la aprobación del Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y tres finales.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, así como por el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación,
además de ejecutar un mandato legal y reglamentario a través de un instrumento jurídico
específico, responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid unos criterios comunes y homogéneos en el tipo de armamento y medios de defensa de los que hayan de disponer, así como sus normas generales
de tenencia, uso y medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, sustracción o utilización indebida, dando adecuada respuesta a la demanda social en materia de seguridad
ciudadana.
La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una normativa común en la materia de aplicación en los Cuerpos
de policía local, no existiendo otros medios preferentes para su implementación, con lo que
se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. Los preceptos contenidos en el reglamento regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar unos
parámetros mínimos para la regulación del tipo de armamento, así como de los medios defensivos necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen sus funciones con las
adecuadas condiciones de seguridad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en materia de coordinación de policías locales, promoviendo un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El texto reglamentario no contempla cargas administrativas, por lo que es acorde con
el principio de eficiencia.
En la tramitación del decreto se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y de la Abogacía General.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.28 de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida la competencia exclusiva de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, el Consejo de Gobierno es competente para
dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Pág. 25
BOCM-20250724-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Además, se regula la imprescindible formación para la utilización de las armas y medios
de defensa, que supone la base fundamental para el buen uso y garantía de seguridad para la
ciudadanía y los propios efectivos policiales. En dicha formación adquiere un protagonismo
fundamental el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad
de Madrid, centro encargado de la coordinación de la formación de las policías locales.
De esta forma, el texto reglamentario que este decreto aprueba representa la regulación
autonómica específica para los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en materia de armamento y demás medios de defensa, por cuanto, hasta el momento, de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, la
normativa aplicable era la establecida para la utilización de las armas de fuego y de otros
medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El decreto se estructura en un artículo único, que tiene por objeto la aprobación del Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y tres finales.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, así como por el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación,
además de ejecutar un mandato legal y reglamentario a través de un instrumento jurídico
específico, responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid unos criterios comunes y homogéneos en el tipo de armamento y medios de defensa de los que hayan de disponer, así como sus normas generales
de tenencia, uso y medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, sustracción o utilización indebida, dando adecuada respuesta a la demanda social en materia de seguridad
ciudadana.
La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una normativa común en la materia de aplicación en los Cuerpos
de policía local, no existiendo otros medios preferentes para su implementación, con lo que
se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. Los preceptos contenidos en el reglamento regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar unos
parámetros mínimos para la regulación del tipo de armamento, así como de los medios defensivos necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen sus funciones con las
adecuadas condiciones de seguridad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en materia de coordinación de policías locales, promoviendo un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El texto reglamentario no contempla cargas administrativas, por lo que es acorde con
el principio de eficiencia.
En la tramitación del decreto se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y de la Abogacía General.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.28 de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida la competencia exclusiva de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, el Consejo de Gobierno es competente para
dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Pág. 25
BOCM-20250724-5
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