A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250724-5)
Reglamento Armamento y Medios Defensa –  Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.1, señala que “los miembros de los Cuerpos de policía local, como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de
conformidad con las funciones determinadas en la presente ley y de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las administraciones
locales competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo según los criterios de coordinación establecidos en la presente ley”.
El artículo 9.3 de la misma ley continúa señalando que “los miembros de los Cuerpos
de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para
el adecuado desempeño de sus funciones”. Con esta finalidad, su disposición final tercera,
prevé la aprobación reglamentaria del tipo de armamento, así como los medios necesarios
para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.
En desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se aprobó el Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que constituye su texto reglamentario de desarrollo.
El artículo 111.3 de este reglamento establece que el tipo de armas y demás medios de
defensa reglamentarios, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el
fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a
lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.
En el marco de estas previsiones legales, corresponde a la Comunidad de Madrid determinar el tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarios que deberán utilizar
los miembros de los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que sean posteriormente las
administraciones locales las que proporcionen a los efectivos de los Cuerpos de policía local las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente
el cumplimiento de sus funciones.
De este modo, se determina, de manera homogénea para todos los Cuerpos de policía
local constituidos en la Comunidad de Madrid, las armas y demás medios de defensa, tanto de carácter individual como colectivo, de los que deben disponer, distinguiendo entre
medios técnicos defensivos básicos y complementarios, y estableciendo unos criterios comunes para su uso. Para ello se ha tenido en cuenta la destacada posición actual de las policías locales en el campo de la seguridad pública.
Así, la evolución de las funciones encomendadas a los Cuerpos de policía local y el nivel de preparación y formación adquirido ha llevado a que resulten unos operadores más de
la seguridad pública que participan activamente en la protección del libre ejercicio de los
derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana.
Asimismo, también se han tenido en cuenta los niveles de alerta antiterrorista establecidos en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, aprobado por el Ministerio del Interior, que incorpora las capacidades operativas de los Cuerpos de policía local para conseguir su plena efectividad.
Por otra parte, se aborda la tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias de
las armas y demás medios de defensa reglamentarios para evitar su pérdida, sustracción o utilización indebida. Entre ellas, se incluyen tanto las relativas a la custodia y conservación del armamento, como las referidas a la retirada temporal y definitiva del arma, con el fin de preservar la integridad física tanto de los propios efectivos policiales como de los ciudadanos.

BOCM-20250724-5

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