La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

Pág. 283

11.2 Falta de presentación de documentos:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación
o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el
punto 3 de estas bases, no podrán ser nombrados personal laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La imposibilidad de presentar los documentos exigidos en la convocatoria, podrá ser debidamente
justificada, mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.
12. FORMALIDADES.
12.1 Contratación:
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación, mediante
decreto, procederá a contratar a los/las aprobados/as como personal laboral fijo con la categoría
que corresponde, determinando el plazo para la firma del contrato laboral correspondiente.
12.2 Efectos de la falta de suscripción del contrato:
Quien sin causa justificada no compareciera a la firma del contrato dentro del plazo señalado o de
la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las
pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente contrato formalizado.
13. CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
x

La bolsa estará compuesta por tres bloques:
o Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido
plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
o Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al
segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición.

x

Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según
se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación
obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y
continuando por el segundo y posteriormente por el tercero cuando los anteriores se hayan
agotado.

x

En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el
período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en
aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada
bolsa.

x

La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por
medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica
cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por
medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de
personarse a tal efecto.

x

Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios
electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su renuncia, así como las
razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.

x

Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara
o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será
eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no
da respuesta en el plazo de 5 días naturales desde la notificación de la oferta de contratación.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
-

Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte
médico.

-

Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro
de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial que constituya la adopción.

BOCM-20250723-50

o Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden de
puntuación obtenida en el mismo.