La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
-
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
-
Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
-
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
x
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la
misma en el plazo máximo de 5 días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa
notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de baja temporal. Recibida dicha
comunicación volverá a estar disponible con su número de orden correspondiente y podrá
volver a ser citado/a. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo
supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
x
Cuando finalice la sustitución volverá a estar disponible con su número de orden
correspondiente y podrá volver a ser citado.
SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA.
La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por
alguna de las siguientes causas:
x
No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
x
Rechazar la oferta de empleo.
x
Abandono injustificado del servicio.
x
No superar el periodo de prueba de 15 días.
x
A petición de interesado/a.
x
Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
VIGENCIA DE LA BOLSA
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 3 años naturales a contar desde la fecha de
resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo
proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá
nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento
de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante
resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
14. NORMAS FINALES.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos
administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
-
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20250723-50
Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
-
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
-
Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
-
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
x
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la
misma en el plazo máximo de 5 días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa
notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de baja temporal. Recibida dicha
comunicación volverá a estar disponible con su número de orden correspondiente y podrá
volver a ser citado/a. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo
supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
x
Cuando finalice la sustitución volverá a estar disponible con su número de orden
correspondiente y podrá volver a ser citado.
SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA.
La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por
alguna de las siguientes causas:
x
No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
x
Rechazar la oferta de empleo.
x
Abandono injustificado del servicio.
x
No superar el periodo de prueba de 15 días.
x
A petición de interesado/a.
x
Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
VIGENCIA DE LA BOLSA
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 3 años naturales a contar desde la fecha de
resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo
proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá
nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento
de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante
resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
14. NORMAS FINALES.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos
administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
-
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20250723-50
Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales: