La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 174
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 279
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los 15 días siguientes, se publicará la
lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en el mismo.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que
previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
6. TRIBUNAL SELECCIONADOR.
6.1 Composición:
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección
o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
del mismo.
El Tribunal estará integrado por:
-
Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.
-
Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid.
-
Un Secretario que será designado entre los Vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del
Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en
dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les
serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
6.2. Abstención y recusación:
Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la
Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años
anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el
en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello
hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su
condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
6.3. Actuación:
Por Secretaría, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será
leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará
con la firma de Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En las actas se consignarán todos los
asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la práctica de los ejercicios se
hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así
como las incidencias dignas de destacar.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos
precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
BOCM-20250723-50
El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente la Presidencia, Secretaría y de
la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas
bases. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del
Presidente y Secretario y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 174
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 279
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los 15 días siguientes, se publicará la
lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en el mismo.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que
previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
6. TRIBUNAL SELECCIONADOR.
6.1 Composición:
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección
o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
del mismo.
El Tribunal estará integrado por:
-
Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.
-
Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid.
-
Un Secretario que será designado entre los Vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del
Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en
dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les
serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
6.2. Abstención y recusación:
Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la
Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años
anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el
en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello
hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su
condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
6.3. Actuación:
Por Secretaría, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será
leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará
con la firma de Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En las actas se consignarán todos los
asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la práctica de los ejercicios se
hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así
como las incidencias dignas de destacar.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos
precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
BOCM-20250723-50
El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente la Presidencia, Secretaría y de
la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas
bases. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del
Presidente y Secretario y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.