La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el
siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
a)
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b)
Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo,
exigida según conformidad con la base 3.1 c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la
equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del
Ministerio de Educación.
c)
Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que hace
referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d)
Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de
Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que
permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del anexo IV.
En el caso de presentar certificados emitidos por el director del centro educativo o la empresa, no
se tendrán en cuenta aquellos en los que no aparezca el Vº. Bº. del Servicio de Inspección
Educativa. En dicho certificado debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la
duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse
mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren
en la unidad competente.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la
exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional
de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que
hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de 15 días, la Presidencia de la
Corporación Local dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de D.N.I. y causa de la no admisión
para estos últimos.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la
subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
BOCM-20250723-50
Tal resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la sede
electrónica municipal https://lacabrera.sedelectronica.es/
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MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el
siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
a)
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b)
Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo,
exigida según conformidad con la base 3.1 c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la
equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del
Ministerio de Educación.
c)
Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que hace
referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d)
Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de
Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que
permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del anexo IV.
En el caso de presentar certificados emitidos por el director del centro educativo o la empresa, no
se tendrán en cuenta aquellos en los que no aparezca el Vº. Bº. del Servicio de Inspección
Educativa. En dicho certificado debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la
duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse
mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren
en la unidad competente.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la
exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional
de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que
hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de 15 días, la Presidencia de la
Corporación Local dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de D.N.I. y causa de la no admisión
para estos últimos.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la
subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
BOCM-20250723-50
Tal resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la sede
electrónica municipal https://lacabrera.sedelectronica.es/