Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

c)

Pág. 151

Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones
o elementos del Punto Limpio.

2. Serán infracciones graves:
a)

Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas, sacos o cualquier
otro continente.

b)

Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones del Punto Limpio
o en sus inmediaciones.

c)

Depositar residuos procedentes de otros municipios.

d)

La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por
su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

3. Serán infracciones leves:
a)

Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.

b)

Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre
establecido en la presente ordenanza.

c)

Depositar diferentes residuos mezclados.

d)

Depositar residuos fuera del contenedor específico.

e)

Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente
ordenanza.

f)

Sustraer material ya depositado en los contenedores.

g)

La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por
su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

h)

Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 24. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
1. Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
2. Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
3. Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.
Art. 25. Graduación de las sanciones.
Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la acción u
omisión constitutiva de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su
trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, las
circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los
daños o deterioros producidos.
Art. 26. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a.

Las infracciones muy graves, a los cinco años.

b.

Las infracciones graves, a los tres años.

c.

Las infracciones leves, al año.

3. En caso de que los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueran
inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde
la manifestación o detección del daño ambiental.
Art. 27. Competencia y facultad sancionadora.
La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la
Alcaldía-Presidencia o al Concejal o Concejales en quien delegue, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250722-50

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese
cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la
infracción.