Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
x
Residuos mezclados.
x
Otros residuos sin clasificar o sin identificar.
B.O.C.M. Núm. 173
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o
volumen no puedan ser admitidos por la presente ordenanza.
Art. 19. Prohibición de depósito.
Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de
residuos en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el
encargado del Punto Limpio podrá prohibir el depósito de tales residuos.
TÍTULO V
Derechos, deberes y prohibiciones
Art. 20. Derechos de los usuarios.
Los usuarios del Punto Limpio de Cobeña tendrán los siguientes derechos:
1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no
superen las cantidades máximas establecidas para cada tipo de residuo.
2. Asesoramiento por personal de la instalación respecto al uso y funcionamiento de la misma
y de los materiales que se pueden depositar.
Art. 21. Deberes de los usuarios.
Los usuarios del Punto Limpio tendrán los siguientes deberes:
1. Solamente se podrán depositar residuos admisibles, en las cantidades máximas
determinadas en la ordenanza, en sus contenedores específicos y debidamente separados.
2. Informar al personal de la instalación sobre la tipología y cantidad de residuos a depositar y
atender sus instrucciones.
3. Identificarse a instancias del personal de la instalación a efectos de acreditar su residencia
en el término municipal de Cobeña.
Art. 22. Prohibiciones.
Además de las actuaciones ya indicadas como no permitidas en cada artículo de esta
ordenanza, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Depositar residuos de cualquier tipo fuera del horario de apertura o fuera de las
instalaciones o en lugares distintos a los indicados en la señalización del Punto Limpio.
2. Depositar residuos no permitidos por esta norma.
3. Depositar diferentes residuos mezclados entre sí.
4. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
5. Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada, salvo autorización expresa.
6. Se prohíbe el acceso al recinto de vehículos y personal que no porten material y residuos
para ser entregados en el Punto Limpio.
7. Se prohíbe que los menores de 14 años desciendan del vehículo en el recinto siendo, en
cualquier caso, responsabilidad de los padres o tutores.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 23. Infracciones.
Constituirá infracción administrativa la inobservancia o vulneración de las prescripciones
contenidas en la presente ordenanza y será sancionada conforme a lo establecido en los
siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y
penales en las que se pudiera incurrir.
1. Infracciones muy graves:
a)
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por
esta ordenanza.
b)
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con
los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
BOCM-20250722-50
Cualquier incumplimiento de las normas recogidas en la presente ordenanza se considera una
infracción que se tipificará de acuerdo con la naturaleza del acto en muy graves, graves y leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
x
Residuos mezclados.
x
Otros residuos sin clasificar o sin identificar.
B.O.C.M. Núm. 173
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o
volumen no puedan ser admitidos por la presente ordenanza.
Art. 19. Prohibición de depósito.
Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de
residuos en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el
encargado del Punto Limpio podrá prohibir el depósito de tales residuos.
TÍTULO V
Derechos, deberes y prohibiciones
Art. 20. Derechos de los usuarios.
Los usuarios del Punto Limpio de Cobeña tendrán los siguientes derechos:
1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no
superen las cantidades máximas establecidas para cada tipo de residuo.
2. Asesoramiento por personal de la instalación respecto al uso y funcionamiento de la misma
y de los materiales que se pueden depositar.
Art. 21. Deberes de los usuarios.
Los usuarios del Punto Limpio tendrán los siguientes deberes:
1. Solamente se podrán depositar residuos admisibles, en las cantidades máximas
determinadas en la ordenanza, en sus contenedores específicos y debidamente separados.
2. Informar al personal de la instalación sobre la tipología y cantidad de residuos a depositar y
atender sus instrucciones.
3. Identificarse a instancias del personal de la instalación a efectos de acreditar su residencia
en el término municipal de Cobeña.
Art. 22. Prohibiciones.
Además de las actuaciones ya indicadas como no permitidas en cada artículo de esta
ordenanza, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Depositar residuos de cualquier tipo fuera del horario de apertura o fuera de las
instalaciones o en lugares distintos a los indicados en la señalización del Punto Limpio.
2. Depositar residuos no permitidos por esta norma.
3. Depositar diferentes residuos mezclados entre sí.
4. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
5. Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada, salvo autorización expresa.
6. Se prohíbe el acceso al recinto de vehículos y personal que no porten material y residuos
para ser entregados en el Punto Limpio.
7. Se prohíbe que los menores de 14 años desciendan del vehículo en el recinto siendo, en
cualquier caso, responsabilidad de los padres o tutores.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 23. Infracciones.
Constituirá infracción administrativa la inobservancia o vulneración de las prescripciones
contenidas en la presente ordenanza y será sancionada conforme a lo establecido en los
siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y
penales en las que se pudiera incurrir.
1. Infracciones muy graves:
a)
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por
esta ordenanza.
b)
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con
los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
BOCM-20250722-50
Cualquier incumplimiento de las normas recogidas en la presente ordenanza se considera una
infracción que se tipificará de acuerdo con la naturaleza del acto en muy graves, graves y leves.