Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
•
Radiografías: 4 unidades
•
Pinturas, barnices y disolventes: 10 litros
•
CD´s y DVD´s: 15 unidades
•
Tóner de impresoras: 4 unidades
•
Cartuchos de tinta de impresoras: 4 unidades
•
Películas y papel fotográfico: 10 unidades
Pág. 149
Cuando por parte de un usuario se depositen con elevada frecuencia cierto tipo de residuos
que puedan considerarse de origen industrial, se adoptarán cuantas medidas sean precisas para
garantizar el uso de las instalaciones conforme a su finalidad. El depósito de cantidades superiores
a las anteriormente especificadas requerirá que con carácter previo el usuario disponga de la
correspondiente autorización municipal y su comunicación al adjudicatario.
Art.17. Formas de presentación de los residuos.
x
Los residuos deberán entregarse en el Punto Limpio de acuerdo a las siguientes
normas de presentación:
x
Vidrio, fluorescentes y cristales varios: deberán acondicionarse de tal forma que se
evite su rotura.
x
Aceites minerales: se presentarán en envases irrompibles cerrados a fin de evitar
derrames.
x
Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o
alcalinas.
x
Plásticos: Se presentarán libre de restos orgánicos y debidamente plegados.
x
Baterías de automóviles: tendrán cerrados los depósitos que contienen los ácidos.
x
Escombros y tierra: se presentarán en sacos cerrados.
x
Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible, las ramas no excederán de un
metro de longitud.
x
Disolventes, pinturas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente
cerradas.
x
Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura
del circuito de refrigeración.
x
No se aceptarán en el Punto Limpio residuos no especificados en el apartado anterior
y específicamente los siguientes residuos:
x
Residuos orgánicos(Restos de comida, residuos de limpieza viaria).
x
Animales muertos y desperdicios de origen animal.
x
Residuos sanitarios, infecciosos, hospitalarios y clínicos.
x
Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
x
Residuos agrícolas o ganaderos.
x
Materiales explosivos o inflamables.
x
Materiales radioactivos.
x
Neumáticos.
x
Vehículos de cualquier tipo y sus piezas salvo baterías.
x
Residuos de origen industrial.
x
Extintores sin perforar.
x
Recipientes voluminosos que hayan contenido materias orgánicas o peligrosas.
x
Bombonas de gas.
x
Combustibles.
x
Productos tóxicos o peligrosos que no estén específicamente señalados en las listas
anteriores y cualquier otro que no sea añadido al mismo por la autoridad ambiental.
x
Residuos Peligrosos entregados en envases en mal estado.
BOCM-20250722-50
Art.18. Residuos no admisibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
•
Radiografías: 4 unidades
•
Pinturas, barnices y disolventes: 10 litros
•
CD´s y DVD´s: 15 unidades
•
Tóner de impresoras: 4 unidades
•
Cartuchos de tinta de impresoras: 4 unidades
•
Películas y papel fotográfico: 10 unidades
Pág. 149
Cuando por parte de un usuario se depositen con elevada frecuencia cierto tipo de residuos
que puedan considerarse de origen industrial, se adoptarán cuantas medidas sean precisas para
garantizar el uso de las instalaciones conforme a su finalidad. El depósito de cantidades superiores
a las anteriormente especificadas requerirá que con carácter previo el usuario disponga de la
correspondiente autorización municipal y su comunicación al adjudicatario.
Art.17. Formas de presentación de los residuos.
x
Los residuos deberán entregarse en el Punto Limpio de acuerdo a las siguientes
normas de presentación:
x
Vidrio, fluorescentes y cristales varios: deberán acondicionarse de tal forma que se
evite su rotura.
x
Aceites minerales: se presentarán en envases irrompibles cerrados a fin de evitar
derrames.
x
Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o
alcalinas.
x
Plásticos: Se presentarán libre de restos orgánicos y debidamente plegados.
x
Baterías de automóviles: tendrán cerrados los depósitos que contienen los ácidos.
x
Escombros y tierra: se presentarán en sacos cerrados.
x
Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible, las ramas no excederán de un
metro de longitud.
x
Disolventes, pinturas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente
cerradas.
x
Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura
del circuito de refrigeración.
x
No se aceptarán en el Punto Limpio residuos no especificados en el apartado anterior
y específicamente los siguientes residuos:
x
Residuos orgánicos(Restos de comida, residuos de limpieza viaria).
x
Animales muertos y desperdicios de origen animal.
x
Residuos sanitarios, infecciosos, hospitalarios y clínicos.
x
Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
x
Residuos agrícolas o ganaderos.
x
Materiales explosivos o inflamables.
x
Materiales radioactivos.
x
Neumáticos.
x
Vehículos de cualquier tipo y sus piezas salvo baterías.
x
Residuos de origen industrial.
x
Extintores sin perforar.
x
Recipientes voluminosos que hayan contenido materias orgánicas o peligrosas.
x
Bombonas de gas.
x
Combustibles.
x
Productos tóxicos o peligrosos que no estén específicamente señalados en las listas
anteriores y cualquier otro que no sea añadido al mismo por la autoridad ambiental.
x
Residuos Peligrosos entregados en envases en mal estado.
BOCM-20250722-50
Art.18. Residuos no admisibles.