Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

b.

B.O.C.M. Núm. 173

Registro de salida de residuos:
 Justificante de entrega de residuos en el que constarán los datos del gestor o
transportista al que se entrega el residuo, tipo y cantidad de residuo entregado.
 Fecha hora de entrega.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de
datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del
servicio.
Art. 14. Información.
1. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, folletos o
cualquier otro medio que se estime pertinente, sobre la ubicación del Punto Limpio, horario,
residuos que se pueden depositar, etc.
2. Existirán carteles informativos tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones,
cuyo objetivo es facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.
TÍTULO IV
De los residuos
Art. 15. Disposiciones generales.
1. El Ayuntamiento podrá variar lo establecido en este título, fijando los tipos, frecuencias y
cantidades de residuos específicos que serán admisibles en el Punto Limpio, en función de la
capacidad de la instalación, circunstancias especiales o así lo posibilite o determine la legislación
ambiental.
2. En caso de que un usuario deposite residuos con frecuencia y en cantidades que pueda
presuponer que proceden de origen no autorizado, se podrá limitar el volumen de residuos a
depositar.
3. En caso de petición expresa y justificada ante el Ayuntamiento, se podrán sobrepasar las
limitaciones de residuos establecidas en la Ordenanza, siempre y cuando la instalación disponga
de capacidad para ello.
Art.16. Residuos admisibles y limitación de cantidad.
Se admiten los siguientes residuos, con las limitaciones por día y usuario general siguientes:



Papel y cartón: 60 litros



Vidrio: 15 unidades



Metales: 15 litros



Ropa y Calzado usados: 60 litros



Plásticos: 60 litros



P.V.C.: 30 litros



Envases de plástico, bricks y latas: 60 litros



Maderas: 1 metro cúbico



Aceites vegetales usados: máximo de 5 litros



Residuos voluminosos. Muebles, electrodomésticos, colchones, somieres, marcos y
puertas, cajas, etc. Máximo de 50 kg o un mueble de peso superior, por entrega y día.



Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras
domésticas. Máximo 50 kg



Residuos de jardinería: máximo de 100 litros



Productos fitosanitarios: 2 litros



Termómetros: 2 unidades



Aceite usado mineral de automóvil: máximo de 10 litros



Baterías de automóvil: 1 unidad por día.



Pilas y pilas de botón: 15 pilas



Medicamentos: 10 cajas o unidades



Aerosoles (spray): 4 unidades

BOCM-20250722-50

A continuación, se relacionan los residuos admisibles de procedencia doméstica y los no
admisibles y su peso o volumen máximo a depositar. En aquellos donde no se incluye cantidad la
limitación quedará condicionada al volumen de llenado de los contenedores.