Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

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Art. 11. Almacenamiento de los residuos.
El almacenamiento de los residuos en las instalaciones se realizará teniendo en cuenta las
siguientes condiciones mínimas:
1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
2. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.
3. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos
de almacenamiento legalmente establecidos
4. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio
darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos
a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan
instalaciones para su reciclaje.
Art. 12. Destino de los residuos.
El control del destino dado a los residuos almacenados en las instalaciones será
responsabilidad del gestor o gestores del Punto Limpio, que en todo caso cumplirá las siguientes
condiciones:
1. Los residuos se entregarán a un gestor o gestores autorizados para su transporte,
tratamiento, valorización o eliminación.
2. De forma excepcional, se permitirá a asociaciones sin ánimo de lucro la retirada de muebles
u otros enseres para su uso o reutilización, así como determinados residuos ya depositados en el
Punto Limpio, previa petición por escrito debidamente justificada.
3. El gestor o gestores de los residuos del Punto Limpio deberá estar en posesión de las
autorizaciones administrativas exigidas y cumplirá los requisitos necesarios para la realización de
dicha gestión de residuos. Igualmente, poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se
entreguen los residuos, que se encontrarán en vigor en todo momento, o bien, dicha entrega
estará comprendida dentro de un acuerdo o convenio previo.
4. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de
residuos, debidamente cumplimentados. En dichos justificantes deberá aparecer la siguiente
información:
a.

Gestor al que se entrega los residuos.

b.

Tipo de residuo entregado.

c.

Peso real del tipo de residuo entregado.

Capítulo 3
Documentación e información
Art. 13. Documentación obrante en el Punto Limpio.
1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente
Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de control interno, tanto de entrada de residuos
como de salida e incidencias diarias, que contendrá los siguientes datos:
Registro de entrada de residuos:
 Identificación completa del usuario mediante presentación de DNI, pasaporte y,
en caso de ser necesario, recibo del IBI.
 Tipos de usuario (general o especial).
 N.º de Autorización cuando se trate de un usuario considerado especial, según
artículo 7 de la presente ordenanza.
 Datos del vehículo que accede al recinto, en su caso (Matrícula).
 Fecha y hora de acceso al recinto.
 Tipo de residuos aportados.
 Cantidad de cada tipo de residuos.
 Presentación de documento acreditativo de licencia de obras, en su caso.
 Incidencias.
 Número total de visitas diarias.

BOCM-20250722-50

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