Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

TÍTULO III
Normas de funcionamiento
Capítulo 1
Recepción de residuos
Art. 7. Usuarios.
Se consideran usuarios del Punto Limpio:
a)

b)

Usuario general: Con carácter general, en relación a sus residuos domésticos y como
ciudadanos particulares, tendrán consideración de usuarios los vecinos de Cobeña y
las personas con vivienda en propiedad en el municipio.
Usuario especial: De forma excepcional, podrán acceder a estas instalaciones otros
usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos
en el objeto de aplicación de esta ordenanza, siempre que cuenten con la
correspondiente autorización administrativa expedida por el Ayuntamiento de Cobeña
para el depósito en el Punto Limpio Municipal de residuos generados por empresas o
trabajadores autónomos con domicilio social en el término municipal de Cobeña.

Art. 8. Horario.
El Punto Limpio tendrá un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios. El
horario será establecido por el Ayuntamiento según las necesidades de demanda del servicio.
Art. 9. Condiciones de uso y regulación del servicio.
Los usuarios del servicio serán los considerados como tal según el artículo 7.
1. Sólo se admiten residuos de origen domiciliario establecidos en el art. 3, generados por
particulares y usuarios especiales.
2. Se respetará la cantidad y frecuencia de entrega de los residuos recogidos en el artículo 16.
3. Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo
particular, que no podrá exceder de los 3.500 Kg. de tara ni los remolques de más de 500 Kg.
Éstos serán, en cualquier caso, responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y
perjuicios que su actuación pudiera causar. Los vehículos circularán a una velocidad máxima
de 15 km/h dentro del recinto.
4. A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar
el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:

b.
c.
d.

Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 7 de esta
Ordenanza o que no se identifiquen según lo establecido en este artículo.
Cuando no se aporten debidamente separados.
Cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con
la presente ordenanza.
Si el personal del Punto Limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo
podrá ejercer el derecho de admisión.

5. En todas las entregas, el operario del Punto Limpio podrá requerir al usuario la presentación del
D.N.I. o pasaporte y, en caso necesario, el volante de empadronamiento que justifique su residencia o
recibo del IBI. Los datos serán anotados en un documento para control interno, junto a la matrícula del
vehículo en su caso, a la tipología y cantidad de residuos que se pretenda depositar.
6. Los usuarios aportarán los residuos admisibles previamente separados y los depositarán en
los contenedores indicados.
7. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y
salubridad pública. Para ello el depósito de residuos habrá realizarse de forma correcta, evitando la
caída de residuos fuera de los contenedores.
8. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito del residuo hasta el
vaciado de los mismos.
9. Debido a la existencia de productos peligrosos e inflamables, se prohíbe fumar en todo el
recinto del Punto Limpio.
Capítulo 2
Almacenamiento y destino de los residuos
Art. 10. Responsabilidad.
El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que
destinará a su preparación para la reutilización, valorización, reciclado o eliminación.

BOCM-20250722-50

a.