Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Pleno de la corporación anualmente podrá modificar los límites de los residuos admisibles
en el Punto Limpio a la vista del funcionamiento del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación
vigente en cada momento y sus posibles modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su
texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65 de la citada Ley”. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20250722-50
En Cobeña, a 11 de julio de 2025.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/11.499/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Pleno de la corporación anualmente podrá modificar los límites de los residuos admisibles
en el Punto Limpio a la vista del funcionamiento del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación
vigente en cada momento y sus posibles modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su
texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65 de la citada Ley”. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20250722-50
En Cobeña, a 11 de julio de 2025.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/11.499/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791