Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán
los días hábiles.
12. A una distancia inferior a tres metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas,
salvo señalización en contrario.
13. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y salidas de vehículos
de emergencia.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en
cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia del Parque Europa.
Artículo 25. RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO EN LAS CALLES
1. En las calles con capacidad máxima para dos carriles de vehículos y con un único sentido
de circulación, los vehículos serán estacionados en uno de los lados de la calle.
2. En las calles con capacidad máxima para tres filas de vehículos y con circulación en doble
sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, de acuerdo con la norma del párrafo
anterior.
3. Tanto en uno como en otro caso, podrá establecerse el estacionamiento de forma
alternativa.
4. Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la señalización que
se pueda establecer en cada caso.
Artículo 26. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
1. Si no existiera ningún tipo de zona reservada para la utilización general de personas de
movilidad reducida cerca del punto de destino del conductor, la Policía Local permitirá el
estacionamiento en aquellos lugares donde menos perjuicio se cause el tráfico, pero nunca en
lugares donde el estacionamiento incurra en algunas de las causas de retirada del vehículo que
prevé esta Ordenanza.
2. Los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y plazas reservadas de
estacionamiento para personas de movilidad reducida, así como la regulación del modelo de las
tarjetas y de los derechos y deberes de los titulares de las mismas, estarán a lo dispuesto en las
normas de aplicación.
Artículo 27. AUTORIZACIONES ESPECIALES
1. El Concejal-Delegado de Tráfico tiene competencia para, de modo motivado, y dependiendo
de las posibilidades de la utilización del dominio público, extender autorizaciones a determinados
colectivos, si éstos lo solicitan de forma expresa y razonada y ello facilite la fluidez del tráfico y el
control del mismo.
2. Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta municipal, y no podrán hacerse nunca valer
frente a denuncias por estacionamiento en lugares reservados al transporte colectivo, donde esté
prohibida la parada y, con carácter general, en aquellos lugares donde se obstaculice la circulación
de vehículos y peatones.
Artículo 28. ESTACIONAMIENTO DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo de
un metro y medio.
2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma
que no impida el acceso a estos últimos.
1. La autoridad municipal por Ordenanza Municipal podrá establecer en determinadas zonas
regímenes de estacionamiento limitado, gratuitos o de pago, regulados por disco de control,
parquímetros o cualquier otro sistema, con la finalidad de establecer un sistema de estacionamiento
rotativo de vehículos.
2. Igualmente, podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo
de los residentes.

BOCM-20250722-75

Artículo 29. ZONAS O.R.A.