Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

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4. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo
mínimo.
5.

En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia de Parque Europa.

CAPÍTULO VIII
Estacionamiento
Artículo 23. NORMAS
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera: en batería,
es decir, perpendicularmente a aquella: y en semibateria, oblicuamente.
2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción de esta norma se
deberá señalizar expresamente.
3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque
dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la acera.
5. En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda
ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar
las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables de las infracciones que se
puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de
alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por
acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.
6.

No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor.

7. Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de veinticinco centímetros entre
el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas de los vehículos. La distancia entre
vehículos no será menor que aquella que permita la entrada y salida de los mismos, y si fuera en
batería, se dejará espacio suficiente para no dificultar a otros conductores la entrada en su vehículo.
Artículo 24
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las circunstancias establecidas en la
legislación vigente en materia de tráfico:
1.

Donde esté prohibida la parada.

2. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer
maniobras con riesgo.
3. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún
otro elemento de protección.
4.

En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.

5. En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo permita
el paso de dos filas de vehículos.
6. A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles,
cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.
7.

En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

8. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados,
excediendo la superficie del aparcamiento e invadiendo la superficie del viario o la zona de
circulación.
En las calles urbanizadas sin aceras.

10. A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.
11. En el mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días consecutivos, salvo en época
estival. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por
cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado
como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo,

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