Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

2. La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados
en el punto 1 de este artículo: los contenedores dispondrán de una banda de material reflectante, en
las condiciones expresadas en el Artículo 17, de al menos 15 centímetros a lo largo de todo su
perímetro.
a) El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación,
infrinjan alguna de las normas anteriores.
b) Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y
teléfono.
c)

Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.

CAPÍTULO VI
Peatones
Artículo 20. PEATONES
1.

Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente la derecha.

2. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hay, por los extremos de las
manzanas, perpendicularmente a la calzada, con las debidas precauciones.
3.

En los pasos regulados deberán de cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidas.

CAPÍTULO VII
Parada
Artículo 21. NORMAS
Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo: y si excepcionalmente lo
hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las
circunstancias lo exijan.
2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la derecha,
según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación también se podrá
efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera, el
conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que
puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos
dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin
sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén
enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de
limpieza o recogida de basuras.
4. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la
fachada más próxima.
Artículo 22. PROHIBICIONES DE PARADA
Queda prohibida totalmente la parada, en aquellos lugares que vienen recogidos con carácter
general en legislación vigente en materia de tráfico, y:
1. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bustaxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción,
en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas
podrán utilizarlas los vehículos autorizados.

Se exceptúa de esta prohibición las paradas que se realicen en centros de enseñanza, centros
deportivos e industrias, que estén ubicados dentro del área de influencia, siempre que el destino de
los pasajeros sea estas instalaciones.
2.

En doble fila.

3. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas
en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.

BOCM-20250722-75

En el área de influencia del Parque Europa, queda prohibida la parada de autobuses con bajada o
subida de pasajeros fuera de las zonas habilitadas al efecto, constituyendo infracción grave.