Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

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autorización previa de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales, en cuanto se refiere
a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, que deberá ser solicitada con suficiente
antelación para la aprobación de la autorización y su notificación.
5.1. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se
realice. Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán tomar nota
de la misma, pero no la recogerán. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba
fotocopia de la misma.
6. Solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trámite presentarán en el plan
de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización y
además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.
7. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio,
una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Local, al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen
las medidas necesarias.
7.a): Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible.
Artículo 18. PASOS PEATONALES
1. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente
señalizados como paso peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
2. La anchura mínima del paso peatonal será de 1,50 metros, medido desde la parte más
saliente de las vallas de los elementos de balizamiento.
a)

Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.

b)

Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de
un 50 por 100.

c)

Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para
ello será preciso disponer de elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.

3. Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el
paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que
forman el paso estén completamente fijos.
4. Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o
excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.
5. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar obras sin mantener el
paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán
pasos como los indicados en los tres artículos anteriores.
6. Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá
de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso de peatones
cubierto, será necesaria la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de
peatones, tanto de día como de noche.
7. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea
necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en buen
estado de limpieza los lugares por donde los peatones deben pasar.
Artículo 19. CONTENEDORES DE OBRA

En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin
sobresalir de la línea exterior determinada por los vehículos correctamente estacionados.

BOCM-20250722-75

1. Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de
materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva además de la autorización del
Departamento correspondiente, la autorización del Área de Tráfico, en todos los lugares donde esté
prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación
se refiere.