Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
5. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización
horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo.
5.1. Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar
equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser borradas por los procedimientos existentes
actualmente en el mercado. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha
pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure el desvío.
5.2. La señalización provisional de color amarillo será reflectante.
6. Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de
efectuar aquella, con el mismo tipo de material y geometría.
Artículo 14. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTOS MÍNIMOS
1. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su
naturaleza, deberá venir advertida por la señal de “peligro, obras” que deberá indicarse por el modelo
oficialmente regulado, actualmente P-18.
2. Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal lateralmente la zona no utilizable para el
tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna
separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la
ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
Artículo 15. SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con otras
señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los puntos, 2,3 y 4 que
siguen.
2. La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de 20 Kilómetros/hora, desde la
velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la
ocupación.
3. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se
señalizará con suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.
4. Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada se indicará la
desviación con señales de “dirección obligatoria” inclinada a 45 grados. Estas señales se colocarán
formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la aumente
velocidad permitida en el tramo.
Artículo 16. SEÑALIZACIÓN NOCTURNA
1. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no
tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de capta faros o bandos
reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los
casos.
2. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos
máximos de 5 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.
Artículo 17. MODO DE EFECTUAR LAS OCUPACIONES
1. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle, ni producir estrechamiento en sus
calzadas superiores a lo indicado en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y medio
libres para el tráfico.
3. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a cinco metros libres
para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación,
separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de
sentido único.
4. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda
ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada por el Área
correspondiente en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere,
previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse
en todo momento.
5. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red básica de
transportes, tanto si se ajusta a lo previsto en los puntos 2 y 3, como si no lo hiciese, necesitarán
BOCM-20250722-75
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
5. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización
horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo.
5.1. Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar
equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser borradas por los procedimientos existentes
actualmente en el mercado. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha
pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure el desvío.
5.2. La señalización provisional de color amarillo será reflectante.
6. Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de
efectuar aquella, con el mismo tipo de material y geometría.
Artículo 14. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTOS MÍNIMOS
1. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su
naturaleza, deberá venir advertida por la señal de “peligro, obras” que deberá indicarse por el modelo
oficialmente regulado, actualmente P-18.
2. Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal lateralmente la zona no utilizable para el
tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna
separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la
ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
Artículo 15. SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con otras
señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los puntos, 2,3 y 4 que
siguen.
2. La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de 20 Kilómetros/hora, desde la
velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la
ocupación.
3. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se
señalizará con suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.
4. Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada se indicará la
desviación con señales de “dirección obligatoria” inclinada a 45 grados. Estas señales se colocarán
formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la aumente
velocidad permitida en el tramo.
Artículo 16. SEÑALIZACIÓN NOCTURNA
1. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no
tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de capta faros o bandos
reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los
casos.
2. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos
máximos de 5 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.
Artículo 17. MODO DE EFECTUAR LAS OCUPACIONES
1. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle, ni producir estrechamiento en sus
calzadas superiores a lo indicado en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y medio
libres para el tráfico.
3. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a cinco metros libres
para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación,
separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de
sentido único.
4. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda
ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada por el Área
correspondiente en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere,
previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse
en todo momento.
5. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red básica de
transportes, tanto si se ajusta a lo previsto en los puntos 2 y 3, como si no lo hiciese, necesitarán
BOCM-20250722-75
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID