Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

Pág. 185

CAPÍTULO V
Señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y
trabajos
Artículo 13. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEÑALIZACIÓN
1. La señalización deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones legales vigentes al
efecto, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.
2. En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias, debiendo
quedarse el borde inferior de la más baja a un metro del suelo como mínimo. No deben utilizarse las
señales combinadas de “dirección prohibida” y “dirección obligatoria” en un mismo poste. En
combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo
cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal.
3. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal,
debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido, y el peticionario de la ocupación de la
vía pública vendrá obligado a instalar la señalización necesaria.
4. La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de
ocupación, debiendo valorarse las siguientes:
— Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con sólo dos carriles, con
cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.
— Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán
las obras, en ausencia de éstas.
— Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.
— Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.
— Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo
largo de un fin de semana.
— Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona
a ella reservada.
4.1. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá
establecerse una circulación fluida consistente en una o varias de las medidas siguientes:
— El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.
— La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.
— La prohibición del adelantamiento entre vehículos.
— El cierre de uno o más carriles a la circulación.
— El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.
— El establecimiento de un sentido único alternativo.
— Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.
— Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación
adoptada.

4.3. La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse
de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación
transversal sea la que indica la normativa para zona urbana.
4.4. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que ésta sea sustituida por
otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema de direcciones
de la calle. En este caso, deberán contar con la autorización del Ayuntamiento.

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4.2. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena
visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra,
debiendo comunicar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones
necesarias en la señalización, siendo responsabilidad de los servicios técnicos municipales el control
de la señalización de las obras públicas, debiendo coordinarse con policía local, para facilitar en todo
caso la menor incidencia de la obra en al fluidez y regularidad del tráfico y sobre todo y en todo caso
la seguridad de las personas y perfecta visibilidad y ubicación y determinación de la señalización en
la zona.