Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

Pág. 191

Artículo 30. OTROS VEHÍCULOS
Está prohibido el estacionamiento en las vías públicas, incluso en vía privada de uso público, de
remolques, semirremolques, caravanas, roulotte, autocaravanas y vehículos asimilados de camping,
de nómadas y feriantes que se utilicen para acampar o que permanezcan estacionados en el mismo
lugar más de 72 horas seguidas, salvo autorización expresa por el Ayuntamiento para más tiempo,
siempre que no se invada el carril de circulación o suponga obstáculo para otros usuarios de la vía.
Artículo 31. AUTOBUSES
1. Los autobuses de servicio público o los de ruta con parada señalizada, no se detendrán en
esta a más de treinta y cinco centímetros del bordillo, a cuyo fin se establecerán las correspondientes
señales de prohibición de estacionamiento de los demás vehículos.
2. Sólo podrán detenerse para tomar y dejar viajeros de las paradas expresamente
determinadas o señalizadas por la Autoridad competente en la materia.
Artículo 32. TAXIS
1. Los titulares de autotaxis estacionarán en los lugares establecidos por la Concejalía con
competencias en la materia, y consulta con las Asociaciones de los mismos, y si se infringiera esa
disposición se procederá en debida forma como contravención de la ordenanza y sancionada, previo
procedimiento, como falta grave.
2. Se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza la utilización de la
parada de taxis en forma indebida.
3. Los taxistas deberán observar estrictamente las normas que en la presente Ordenanza
regulan la parada.
4. Los titulares de licencias urbanas deberán sujetar su actuación a la normativa tanto en el
funcionamiento, como en los medios materiales del vehículo con el que ejerzan la actividad, siendo
su incumplimiento falta muy grave si se acredita previo procedimiento.
Artículo 33. PARADAS DE RUTA ESCOLAR
La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de
transporte escolar para que propongan itinerarios-base para la recogida de alumnos. Una vez
aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la
recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 34. USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA
1. No podrán las casas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras
empresas del sector de la automoción, o de otras de la misma naturaleza o de cualquiera otra que
tuvieran las mismas características de utilización de vías públicas, utilizar la vía pública para
estacionar vehículos u otros materiales, o bienes de cualesquiera naturaleza, relacionados con su
actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.
2. También se prohíbe el estacionamiento de vehículos que lleven instalado soporte con
publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.
3. Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de vehículos a
motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como de particulares.
CAPÍTULO IX
Inmovilización de vehículos

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la
forma reglamentariamente precisa, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del
incumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, del Reglamento General de
Circulación, y de la presente Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes. Así como, en caso de malestar físico del conductor que le
impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad o, cuando la emisión de humos y
ruidos, excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
2. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que
lo han motivado.

BOCM-20250722-75

Artículo 35. CAUSAS