Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
CAPÍTULO X
Retirada de vehículos
Artículo 36. SUPUESTOS
La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera a requerimiento de la policía local,
como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación vigente en materia de
tráfico y de la presente Ordenanza a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito
Municipal de vehículos, además de los reseñados en la legislación mencionada, en los siguientes
casos:
a)
Cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación de horario sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo que se establezca
en la correspondiente Ordenanza Municipal.
b)
Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por
una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, o actos públicos debidamente
autorizados.
c)
Siempre que resulte justificadamente necesario para efectuar obras o trabajos en la vía
pública.
d)
Cuando un vehículo a motor se encuentre estacionado para su compra-venta en la vía
pública, infringiendo el Art. 34.3 de la presente Ordenanza.
Artículo 37. DEPÓSITO DEL VEHÍCULO
1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine
la Autoridad Municipal.
2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia
del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior de esta
Ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos
en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación
de la calzada, al menos con 48 horas de antelación.
4. El Ayuntamiento y en concreto la Policía Local, con poderes ejecutivos para ello y por su
competencia para la ordenación del tráfico, adoptará las medidas necesarias para que la
señalización provisional no pueda ser alterada o removida por los usuarios.
5. Toda persona, física o jurídica y ésta debidamente representada, será el sujeto pasivo de
los derechos económicos que el depósito del vehículo haya originado, pudiendo exigírselos después
de la vía voluntaria por vía de apremio.
Artículo 38.-EXTENSIÓN
1.
En caso de emergencia se procederá al depósito.
3. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes
que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias
para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba aquél y abone los gastos originados
como consecuencia del enganche del vehículo, cuando éste se haya producido, teniendo en cuenta
que habrá de manifestar de modo expreso si acepta o no la notificación de la denuncia por el hecho
infractor, sin perjuicio de que se siga, posteriormente, el procedimiento sancionador pertinente con
los períodos de prueba y alegaciones en cada caso regulados.
BOCM-20250722-75
2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia
de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que
deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio
del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del
vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el titular, salvo en los casos en que
se presuma racionalmente que el conductor está haciendo uso del vehículo sin autorización del
titular.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
CAPÍTULO X
Retirada de vehículos
Artículo 36. SUPUESTOS
La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera a requerimiento de la policía local,
como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación vigente en materia de
tráfico y de la presente Ordenanza a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito
Municipal de vehículos, además de los reseñados en la legislación mencionada, en los siguientes
casos:
a)
Cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación de horario sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo que se establezca
en la correspondiente Ordenanza Municipal.
b)
Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por
una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, o actos públicos debidamente
autorizados.
c)
Siempre que resulte justificadamente necesario para efectuar obras o trabajos en la vía
pública.
d)
Cuando un vehículo a motor se encuentre estacionado para su compra-venta en la vía
pública, infringiendo el Art. 34.3 de la presente Ordenanza.
Artículo 37. DEPÓSITO DEL VEHÍCULO
1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine
la Autoridad Municipal.
2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia
del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior de esta
Ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos
en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación
de la calzada, al menos con 48 horas de antelación.
4. El Ayuntamiento y en concreto la Policía Local, con poderes ejecutivos para ello y por su
competencia para la ordenación del tráfico, adoptará las medidas necesarias para que la
señalización provisional no pueda ser alterada o removida por los usuarios.
5. Toda persona, física o jurídica y ésta debidamente representada, será el sujeto pasivo de
los derechos económicos que el depósito del vehículo haya originado, pudiendo exigírselos después
de la vía voluntaria por vía de apremio.
Artículo 38.-EXTENSIÓN
1.
En caso de emergencia se procederá al depósito.
3. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes
que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias
para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba aquél y abone los gastos originados
como consecuencia del enganche del vehículo, cuando éste se haya producido, teniendo en cuenta
que habrá de manifestar de modo expreso si acepta o no la notificación de la denuncia por el hecho
infractor, sin perjuicio de que se siga, posteriormente, el procedimiento sancionador pertinente con
los períodos de prueba y alegaciones en cada caso regulados.
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2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia
de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que
deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio
del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del
vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el titular, salvo en los casos en que
se presuma racionalmente que el conductor está haciendo uso del vehículo sin autorización del
titular.