Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 201
2. Las sanciones se impondrán, previa audiencia, y siempre con arreglo al procedimiento en
cada momento aplicable, en la actualidad por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.
3. Con carácter supletorio, y en todo caso con la naturaleza que corresponda en cada
momento, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y las demás normas en cada caso aplicables con ese carácter.
4. Las infracciones en esta materia están reguladas por la legislación en cada caso aplicable
por razón de la materia, y si concurren dos o más títulos sancionadores habrá de diferenciarse el
bien jurídico a proteger para abrir tantos expedientes como infracciones existentes, motivando todo
ello, y a esos efectos las sanciones serán correspondientes y correlativas a las infracciones
detectadas y determinadas en el expediente, sean derivadas de infracción de la Ordenanza, sean
derivadas de la legislación.
5. La contravención de esta Ordenanza será causa de infracción, y la contravención será en
todo caso leve, salvo las excepciones indicadas y que por las circunstancias concurrentes en el caso
tenga otra calificación.
Artículo 69. SANCIONES
1. Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la presente Ordenanza se
graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor, y a la reiteración de los hechos, y a la firmeza en vía administrativa de
las sanciones, y al peligro potencial creado, de acuerdo con lo que para la tipificación de las
infracciones y sanciones prevén los artículos 74 y siguientes de la Ley de seguridad y de la
legislación en vigor.
2. No obstante, mediante Decreto de Alcaldía, del Concejal delegado en la materia, se
aprobará un cuadro de multas que, respetando los artículos citados, y sin perjuicio de las condiciones
agravantes o atenuantes a apreciar en debida forma motivada por la Oficina Instructora en cada
expediente, homogeneice y fije de manera provisional las cuantías para cada tipo de infracción, en
atención a las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como leve, grave o muy grave,
señale la ley, adecuando en cada caso las mismas de acuerdo a la legislación en cada momento
vigente.
3. En el Anexo I de la presente Ordenanza se recoge, sin ánimo exhaustivo, y atendiendo que
en todo caso se aplicará lo previsto en la legislación competente, la tipificación de las infracciones y
de las sanciones a imponer por incumplimiento de lo preceptuado en la misma que no se recogen
explícitamente en la normativa estatal constituida por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento
General de Circulación ni en normativa específica. La cuantía asignada a las sanciones podrá ser
actualizada por el Alcalde, respetando las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como
leve, grave o muy grave, señale la Ley de Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DEROGACIONES
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo relativo a la infracción referente a los VMP, recogida en el artículo 65-Bis 2.c) sobre el uso del
casco. Desde la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza Municipal, se realizará
una campaña de concienciación de dos meses dirigida a informar sobre la obligatoriedad de su uso,
y no se procederá a tramitar denuncias hasta pasados los dos meses indicados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ENTRADA EN VIGOR
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
A estos efectos se define área de influencia del Parque Europa, las siguientes calles:
Ronda Sur
P.º de los Cipreses
Pozo de las Nieves, tramo comprendido entre Silicio y Antonio Solís
BOCM-20250722-75
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor una vez publicada
íntegramente, después de transcurrido el plazo de publicidad y resueltas las alegaciones si las
hubiera y una vez transcurridos los plazos legales, y los determinados en la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 201
2. Las sanciones se impondrán, previa audiencia, y siempre con arreglo al procedimiento en
cada momento aplicable, en la actualidad por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.
3. Con carácter supletorio, y en todo caso con la naturaleza que corresponda en cada
momento, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y las demás normas en cada caso aplicables con ese carácter.
4. Las infracciones en esta materia están reguladas por la legislación en cada caso aplicable
por razón de la materia, y si concurren dos o más títulos sancionadores habrá de diferenciarse el
bien jurídico a proteger para abrir tantos expedientes como infracciones existentes, motivando todo
ello, y a esos efectos las sanciones serán correspondientes y correlativas a las infracciones
detectadas y determinadas en el expediente, sean derivadas de infracción de la Ordenanza, sean
derivadas de la legislación.
5. La contravención de esta Ordenanza será causa de infracción, y la contravención será en
todo caso leve, salvo las excepciones indicadas y que por las circunstancias concurrentes en el caso
tenga otra calificación.
Artículo 69. SANCIONES
1. Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la presente Ordenanza se
graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor, y a la reiteración de los hechos, y a la firmeza en vía administrativa de
las sanciones, y al peligro potencial creado, de acuerdo con lo que para la tipificación de las
infracciones y sanciones prevén los artículos 74 y siguientes de la Ley de seguridad y de la
legislación en vigor.
2. No obstante, mediante Decreto de Alcaldía, del Concejal delegado en la materia, se
aprobará un cuadro de multas que, respetando los artículos citados, y sin perjuicio de las condiciones
agravantes o atenuantes a apreciar en debida forma motivada por la Oficina Instructora en cada
expediente, homogeneice y fije de manera provisional las cuantías para cada tipo de infracción, en
atención a las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como leve, grave o muy grave,
señale la ley, adecuando en cada caso las mismas de acuerdo a la legislación en cada momento
vigente.
3. En el Anexo I de la presente Ordenanza se recoge, sin ánimo exhaustivo, y atendiendo que
en todo caso se aplicará lo previsto en la legislación competente, la tipificación de las infracciones y
de las sanciones a imponer por incumplimiento de lo preceptuado en la misma que no se recogen
explícitamente en la normativa estatal constituida por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento
General de Circulación ni en normativa específica. La cuantía asignada a las sanciones podrá ser
actualizada por el Alcalde, respetando las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como
leve, grave o muy grave, señale la Ley de Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DEROGACIONES
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo relativo a la infracción referente a los VMP, recogida en el artículo 65-Bis 2.c) sobre el uso del
casco. Desde la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza Municipal, se realizará
una campaña de concienciación de dos meses dirigida a informar sobre la obligatoriedad de su uso,
y no se procederá a tramitar denuncias hasta pasados los dos meses indicados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ENTRADA EN VIGOR
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
A estos efectos se define área de influencia del Parque Europa, las siguientes calles:
Ronda Sur
P.º de los Cipreses
Pozo de las Nieves, tramo comprendido entre Silicio y Antonio Solís
BOCM-20250722-75
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor una vez publicada
íntegramente, después de transcurrido el plazo de publicidad y resueltas las alegaciones si las
hubiera y una vez transcurridos los plazos legales, y los determinados en la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local.