Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
f)
Por los carriles bici o aceras señalizados, no separados del espacio de peatones, así como
por zonas escolares, pueden circular los VMP, la velocidad máxima de 10km/h.
g)
La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y
también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a
derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los usuarios del carril bici.
h)
Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados
al efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los
25km/h.
4. En cuanto al estacionamiento de los VMP, deben estacionarse en los lugares
específicamente destinados a tal fin, los cuales son comunes con los establecidos para las bicicletas,
bicicletas con pedaleo asistido y el resto de ciclos.
5. Son de aplicación a los VMP las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía
pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
6. Las infracciones a lo previsto en este artículo tendrán carácter leve, a excepción de las
recogidas en el apartado 2.a) que tendrán la calificación de muy graves y 2.c) en lo relativo a los
auriculares y el móvil, que tendrán la calificación de graves y se tramitarán conforme a los
establecidos en los art. 68 y siguientes de esta Ordenanza.
CAPÍTULO XVIII
Transporte Escolar y de Menores
Artículo 66. AUTORIZACIÓN
1. La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población,
estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable en cada caso,
tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.
2. Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los
vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida para la
legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas
que pretendan efectuar.
3.
La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.
4. Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en
que fue otorgada.
CAPÍTULO XIX
Usos Prohibidos en las Vías Públicas
Artículo 67. ZONAS RESERVADAS
1. No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los juegos
o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que
los practiquen.
2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o
no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de
un peatón, siempre que no supongan peligro para los peatones o molestias para estos.
CAPÍTULO XX
Procedimiento Sancionador
1. La competencia de la Alcaldía, y del Concejal Delegado en la materia, debidamente
publicada, en materia de control de bienes, parques y jardines, y espacios de uso específico, y el
control de la circulación, de su fluidez, y de la potestad sancionadora en el ámbito municipal está
regulada por la legislación del Estado, competente por razón de la materia, y será aplicable por el
procedimiento en cada caso aplicable, y la misma será de control inmediato y material por el Concejal
Delegado en el área, en los términos de la delegación publicada, y por la Policía Local, que deberá
prestar atención constante y diaria en la fluidez y seguridad de la circulación y el respeto a la misma
para la seguridad a las personas y sobre todo a los niños y a las personas mayores y a las personas
con alguna disminución de su capacidad y de su movilidad.
BOCM-20250722-75
Artículo 68. NORMATIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
f)
Por los carriles bici o aceras señalizados, no separados del espacio de peatones, así como
por zonas escolares, pueden circular los VMP, la velocidad máxima de 10km/h.
g)
La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y
también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a
derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los usuarios del carril bici.
h)
Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados
al efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los
25km/h.
4. En cuanto al estacionamiento de los VMP, deben estacionarse en los lugares
específicamente destinados a tal fin, los cuales son comunes con los establecidos para las bicicletas,
bicicletas con pedaleo asistido y el resto de ciclos.
5. Son de aplicación a los VMP las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía
pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
6. Las infracciones a lo previsto en este artículo tendrán carácter leve, a excepción de las
recogidas en el apartado 2.a) que tendrán la calificación de muy graves y 2.c) en lo relativo a los
auriculares y el móvil, que tendrán la calificación de graves y se tramitarán conforme a los
establecidos en los art. 68 y siguientes de esta Ordenanza.
CAPÍTULO XVIII
Transporte Escolar y de Menores
Artículo 66. AUTORIZACIÓN
1. La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población,
estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable en cada caso,
tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.
2. Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los
vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida para la
legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas
que pretendan efectuar.
3.
La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.
4. Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en
que fue otorgada.
CAPÍTULO XIX
Usos Prohibidos en las Vías Públicas
Artículo 67. ZONAS RESERVADAS
1. No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los juegos
o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que
los practiquen.
2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o
no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de
un peatón, siempre que no supongan peligro para los peatones o molestias para estos.
CAPÍTULO XX
Procedimiento Sancionador
1. La competencia de la Alcaldía, y del Concejal Delegado en la materia, debidamente
publicada, en materia de control de bienes, parques y jardines, y espacios de uso específico, y el
control de la circulación, de su fluidez, y de la potestad sancionadora en el ámbito municipal está
regulada por la legislación del Estado, competente por razón de la materia, y será aplicable por el
procedimiento en cada caso aplicable, y la misma será de control inmediato y material por el Concejal
Delegado en el área, en los términos de la delegación publicada, y por la Policía Local, que deberá
prestar atención constante y diaria en la fluidez y seguridad de la circulación y el respeto a la misma
para la seguridad a las personas y sobre todo a los niños y a las personas mayores y a las personas
con alguna disminución de su capacidad y de su movilidad.
BOCM-20250722-75
Artículo 68. NORMATIVA