Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 199
de mercancías. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de
características publicado por resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico.
Se define los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si
están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin
sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para la competición, los vehículos
para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC
o 240 VAC.
2.
Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:
a)
No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas
reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras
menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
b)
Los VMP para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no
pueden ir ocupados por más de una persona.
c)
Las personas conductoras de un VMP están obligadas a utilizar el casco de protección
homologado para estos vehículos, y no podrán utilizar auriculares ni el móvil mientras van
conduciendo.
d)
Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos,
evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía.
e)
Se circulará respetando la preferencia de las y los peatones. Al cruzar los pasos de
peatones, debe reducirse la velocidad.
f)
Los VMP deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En
cualquier caso, deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera
e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que
transportan mercancías deben tener instalado además, indicadores de dirección delante y
detrás.
g)
En condiciones de visibilidad reducida o de noche, será obligatorio el uso de un chaleco
reflectante por parte del conductor del VMP.
h)
Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los VMP queden arrastrados por otros
vehículos o personas (personas con patines, patinetas, etc.). Además, estará prohibido
colocar accesorio que aumenten su capacidad (como trasportines para animales,
remolques, soportes para transporte de mercancía, etc.).
i)
La edad mínima para circular con vehículos VMP será de catorce años.
a)
Los VMP no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto
en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado
para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía
las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las
personas usuarias.
b)
En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el
límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se
respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.
c)
Los VMP solo pueden circular por los parques públicos, sin superar la velocidad máxima
de 5 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre
zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar
la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
d)
Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar
tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con
paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
e)
Por los carril bici con separación física del espacio peatonal, pueden circular los VMP, sin
superar la velocidad máxima de 25 km/h.
BOCM-20250722-75
3
Los VMP de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados
a circular por los siguientes tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de
circulación:
B.O.C.M. Núm. 173
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MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 199
de mercancías. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de
características publicado por resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico.
Se define los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si
están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin
sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para la competición, los vehículos
para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC
o 240 VAC.
2.
Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:
a)
No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas
reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras
menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
b)
Los VMP para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no
pueden ir ocupados por más de una persona.
c)
Las personas conductoras de un VMP están obligadas a utilizar el casco de protección
homologado para estos vehículos, y no podrán utilizar auriculares ni el móvil mientras van
conduciendo.
d)
Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos,
evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía.
e)
Se circulará respetando la preferencia de las y los peatones. Al cruzar los pasos de
peatones, debe reducirse la velocidad.
f)
Los VMP deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En
cualquier caso, deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera
e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que
transportan mercancías deben tener instalado además, indicadores de dirección delante y
detrás.
g)
En condiciones de visibilidad reducida o de noche, será obligatorio el uso de un chaleco
reflectante por parte del conductor del VMP.
h)
Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los VMP queden arrastrados por otros
vehículos o personas (personas con patines, patinetas, etc.). Además, estará prohibido
colocar accesorio que aumenten su capacidad (como trasportines para animales,
remolques, soportes para transporte de mercancía, etc.).
i)
La edad mínima para circular con vehículos VMP será de catorce años.
a)
Los VMP no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto
en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado
para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía
las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las
personas usuarias.
b)
En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el
límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se
respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.
c)
Los VMP solo pueden circular por los parques públicos, sin superar la velocidad máxima
de 5 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre
zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar
la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
d)
Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar
tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con
paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
e)
Por los carril bici con separación física del espacio peatonal, pueden circular los VMP, sin
superar la velocidad máxima de 25 km/h.
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Los VMP de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados
a circular por los siguientes tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de
circulación: