Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

CAPÍTULO XV
Carriles Reservados
Artículo 63. ÁMBITO
1. Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización
correspondiente.
2. Por excepción, por los carriles reservados a autobuses municipales y taxis (bus-taxi),
también podrán circular los autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y de
menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros.
CAPÍTULO XVI
Circulación de vehículos de dos ruedas
Artículo 64. NORMAS DE CIRCULACIÓN
1. Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas o ciclomotores arrancar
o circular con el vehículo apoyando una solo rueda en la calzada.
2. Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, VMP, monopatines, patines o artefactos similares
agarrarse a vehículos en marcha.
3. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.
4. La Policía Local medirá los decibelios registrados por la motocicleta o ciclomotor cuando
aprecie la circulación de uno de estos vehículos en condiciones manifiestamente irregulares en
función del sonido emitido, o bien con ocasión de Planes de control que acuerde la Autoridad
Municipal periódicamente.
4.1. Dicha medición se efectuará según dispone la Ordenanza en materia de control del Ruido
en el Municipio, y en los términos de la legislación en cada momento vigente, pudiendo el interesado
acogerse, en caso de superar la medición el nivel de ruidos permitido, a una segunda medición en
el lugar adecuado que acuerde la Autoridad competente, siempre y cuando el conductor manifieste
su disconformidad con la medición.
4.2. La segunda medición se efectuará en el plazo máximo de una semana.
4.3. Los resultados de la segunda medición, determinará la tramitación o no de la denuncia
formulada, o la incoación de denuncia distinta a la vista de los decibelios registrados.
4.4. De igual modo, la no presentación del interesado a la segunda medición supondrá la
tramitación de la denuncia primitiva.
4.5. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de la posible inmovilización de la
motocicleta o ciclomotor por exceder su nivel de ruido de los 90 dbA o de los decibelios o sistema
de medida de ruido más restrictivo que exista en la legislación.
CAPÍTULO XVII
Bicicletas
Artículo 65. BICICLETAS
1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, si tienen un carril
especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.
2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de
la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso,
circularán por el carril contiguo al reservado.
En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.

4. Las bicicletas solo pueden circular por los parques públicos, sin superar la velocidad máxima
de 5 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre zonas verdes.
Artículo 65 bis. NORMAS DE USO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL (VMP)
1. La regulación y uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), estará armonizada de
acuerdo con la normativa estatal. Los VMP pueden tener dos usos: transporte personal o transporte

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