Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 197
4. A tal efecto, el centro comercial será responsable de las operaciones logísticas de carga y
descarga de mercancías en su recinto e inmediaciones, para lo cual, deberá informar de manera
clara a los transportistas el régimen instaurado.
5. Las operaciones de carga y descarga en el interior del recinto de los centros comerciales
situados en el casco urbano, no podrán comenzar antes de la hora establecida para la realización
de carga y descarga en la vía pública, siendo el horario habitual de 7,30 a 22 horas, estando
prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.
Artículo 60. NUEVAS CONSTRUCCIONES
1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias de
obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a
estacionamiento para carga y descarga.
2. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán a instancia motivada por el peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno
informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad
municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su
concesión o sobre las condiciones de la que se autorice.
Artículo 61. TASA
Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran
concederse, devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
Artículo 62. MUDANZAS
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las
operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el interior del término municipal de Torrejón de
Ardoz o entre este y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus
complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico objetos ornamentales, etcétera, así como
materiales de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones
complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmando y armado, embalaje
y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.
Para la realización de servicios de mudanzas con reserva de espacio público será precisa la
obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad Municipal y, devengará el abono de
las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de
estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho de antelación, como mínimo, con objeto de reservar
espacio suficiente para el correcto aparcamiento de lo vehículo que intervengan en la misma.
1.1. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la
ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de
la empresa y domicilio.
2.
No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
3. Las operaciones se ajustarán en cuanta señalización se refiere a la establecida en esta
Ordenanza reguladora sobre señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas.
4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de
vehículos.
6. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización específica deberá colocarse en
lugar visible en el parabrisas del vehículo.
La realización de mudanzas sin la autorización a que se refiere este artículo comportará la
paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto no se obtenga dicha licencia sin
perjuicio de la sanción y expediente pertinente.
BOCM-20250722-75
5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas,
acotando el perímetro en el pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso
el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a la
altura de un metro sobre el suelo.
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 197
4. A tal efecto, el centro comercial será responsable de las operaciones logísticas de carga y
descarga de mercancías en su recinto e inmediaciones, para lo cual, deberá informar de manera
clara a los transportistas el régimen instaurado.
5. Las operaciones de carga y descarga en el interior del recinto de los centros comerciales
situados en el casco urbano, no podrán comenzar antes de la hora establecida para la realización
de carga y descarga en la vía pública, siendo el horario habitual de 7,30 a 22 horas, estando
prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.
Artículo 60. NUEVAS CONSTRUCCIONES
1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias de
obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a
estacionamiento para carga y descarga.
2. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán a instancia motivada por el peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno
informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad
municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su
concesión o sobre las condiciones de la que se autorice.
Artículo 61. TASA
Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran
concederse, devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
Artículo 62. MUDANZAS
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las
operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el interior del término municipal de Torrejón de
Ardoz o entre este y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus
complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico objetos ornamentales, etcétera, así como
materiales de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones
complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmando y armado, embalaje
y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.
Para la realización de servicios de mudanzas con reserva de espacio público será precisa la
obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad Municipal y, devengará el abono de
las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de
estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho de antelación, como mínimo, con objeto de reservar
espacio suficiente para el correcto aparcamiento de lo vehículo que intervengan en la misma.
1.1. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la
ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de
la empresa y domicilio.
2.
No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
3. Las operaciones se ajustarán en cuanta señalización se refiere a la establecida en esta
Ordenanza reguladora sobre señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas.
4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de
vehículos.
6. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización específica deberá colocarse en
lugar visible en el parabrisas del vehículo.
La realización de mudanzas sin la autorización a que se refiere este artículo comportará la
paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto no se obtenga dicha licencia sin
perjuicio de la sanción y expediente pertinente.
BOCM-20250722-75
5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas,
acotando el perímetro en el pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso
el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a la
altura de un metro sobre el suelo.