Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

autorizados para ello por el Ayuntamiento o con previo conocimiento de éste. Los vehículos que las
transporten sólo circularán a las horas autorizadas por el Ayuntamiento o con conocimiento de éste
y no podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga.
12. En vías cuyo ancho de la calzada sea igual o inferior a 9 metros, se prohíbe el
estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y de autobuses cuya longitud sea superior
a 7 metros, de 21 a 9 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia ente
bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los cinco metros.
Artículo 55. LABORES DE CARGA Y DESCARGA
Las tareas de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las
siguientes normas:
1. Se harán siempre fuera de la vía, sin ocasionar peligros ni perturbaciones al tránsito de otros
usuarios.
2.

Se atendrán al horario y señalización marcados.

3.

Se efectuarán en lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

4. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando
evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén
y zona peatonales.
5. Deberá observarse además la legislación específica reguladora de la materia en
operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así
como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba.
6. Se aplicará asimismo lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de
Circulación referidos a las dimensiones del vehículo, su carga y disposición de la misma.
Artículo 56. CONTENEDORES
Se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 57. MERCANCÍAS PELIGROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS
Sin perjuicio de las restricciones de circulación en el casco urbano ordenadas por la autoridad
municipal para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, la carga y descarga de uno de
estos vehículos se efectuará únicamente durante el tiempo necesario para cargar y descargar la
mercancía que transporte, debiéndose encontrar en su interior o junto a él una persona capacitada
para su conducción. El transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se ajustará
estrictamente a las medidas de más absoluta seguridad y de conformidad con lo dispuesto en su
legislación específica.
Artículo 58. VEHÍCULOS PESADOS
1. Las zonas de carga y descarga no podrán en ningún caso se utilizadas por aquellos
vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de doce toneladas de peso.
2. Aquellas actividades que precisen un transporte superior a doce toneladas en horas de
prohibición deberán solicitar el correspondiente permiso que será estudiado y tramitado con
antelación suficiente al inicio de la actividad.
Artículo 59. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN GRANDES ÁREAS O ZONAS
COMERCIALES

2. Dicho turno será otorgado por la actividad comercial sujeta al mismo, en coordinación con
las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto del casco urbano o con el Parking de vehículos de
Mercancías existente, donde deberán esperar estos hasta el momento de dirigirse a la zona
comercial para efectuar la carga y descarga.
3. Será el Departamento de Tráfico del Ayuntamiento el que determine, a la vista del tipo de
vehículo y mercancía a descargar, la obligatoriedad de acogerse al sistema de turnos para efectuar
la descarga en el área o zona comercial.

BOCM-20250722-75

1. Las operaciones de carga y descarga de todos aquellos vehículos de reparto y mercancías
que se hayan de realizar en las instalaciones de grandes áreas o zonas comerciales que se
encuentren en el casco urbano, ya tengan éstas muelles de carga interiores o zonas externas
habilitadas, deberán realizarse por riguroso orden de turno.