Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 195
Artículo 52. VEHÍCULOS
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga aquellos vehículos dedicados al transporte de
mercancías, siempre y cuando su P.M.A. no exceda de 12 Tm.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kgs.
Para efectuar labores de carga y descarga.
Artículo 53. HORARIO
1. El tiempo de utilización de las zonas de carga y descarga será el que fije la señalización
correspondiente, sin que en ningún caso se puedan rebasar los sesenta minutos, salvo que el agente
de la autoridad autorice un tiempo mayor en situaciones excepcionales que lo justifiquen.
2. Cuando por situaciones especiales, sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga fuera
del horario permitido, se solicitará previamente a la concejalía con competencias en la materia la
autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y la no
existencia de perjuicios o trastornos.
Artículo 54. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá hacerse en vehículos
acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias
transportadas: si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de
protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.
2. Los vehículos dedicados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc.
deberán circular por la vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u otras materias que
pudieran ensuciar la misma.
3. Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o
insalubres, deberán estar acondicionadas de forma que se encuentre herméticamente cerrados. Si
se utilizasen barricas u otros recipientes o envases, deberán reunir las mismas condiciones.
4. Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado en esta clase de transportes
deberán estar cuidadosamente limpios.
5. Los vehículos destinados al transporte de carne muerta para el consumo deberán estar
cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que protejan
eficazmente la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas. El piso de estos vehículos
deberá ser continuo y dispuesto de tal manera que impida pueda caer a la calzada ninguna clase de
líquidos. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
6. Se prohíbe: colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios, embalajes u otros objetos,
ocupar los costados como asientos y acondicionar defectuosamente la carga con peligro de caída o
produciendo ruidos.
8.
En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la estabilidad de los vehículos.
9.
No se permitirá circular a los camiones y camionetas con la trampilla caída.
10. En los automóviles de las categorías N1, N2 Y N3, destinados al transporte de mercancías,
no podrán viajar más personas que las autorizadas en el permiso de circulación. Para hacerlo en la
caja, se requerirá permiso especial expedido por el Ministerio de Fomento o Consejería de la C.A.M.
correspondiente, si están provistos de tarjeta de transporte o, en otro caso, por la jefatura Provincial
de Tráfico, sin que en ningún caso esté permitido viajar sobre la carga.
11. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas por el
casco urbano. Cuando sea necesario la carga y descarga de materias explosivas, inflamables,
cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios
BOCM-20250722-75
7. También queda prohibido transportar carga que sobrepase la cabeza de los animales de
tiro en los vehículos de tracción animal, o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles,
excepto postes destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, u otras
cargas que por su similar naturaleza o destino y para una mejor y más segura colocación podrán
sobresalir de dicha extremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en ningún
caso, y sólo las acabadas de enunciar cargadas en vehículos de longitud superior a cinco metros
podrán sobresalir por la extremidad posterior hasta tres metros: sin embargo, en los vehículos de
longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobresalir por ninguna de las extremidades más de un
tercio de la longitud total de vehículo. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio de las
autorizaciones especiales de circulación temporal que podrá otorgar el Ministerio de Transportes a
las empresas de servicio público de electricidad o telecomunicación.
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 195
Artículo 52. VEHÍCULOS
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga aquellos vehículos dedicados al transporte de
mercancías, siempre y cuando su P.M.A. no exceda de 12 Tm.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kgs.
Para efectuar labores de carga y descarga.
Artículo 53. HORARIO
1. El tiempo de utilización de las zonas de carga y descarga será el que fije la señalización
correspondiente, sin que en ningún caso se puedan rebasar los sesenta minutos, salvo que el agente
de la autoridad autorice un tiempo mayor en situaciones excepcionales que lo justifiquen.
2. Cuando por situaciones especiales, sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga fuera
del horario permitido, se solicitará previamente a la concejalía con competencias en la materia la
autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y la no
existencia de perjuicios o trastornos.
Artículo 54. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá hacerse en vehículos
acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias
transportadas: si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de
protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.
2. Los vehículos dedicados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc.
deberán circular por la vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u otras materias que
pudieran ensuciar la misma.
3. Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o
insalubres, deberán estar acondicionadas de forma que se encuentre herméticamente cerrados. Si
se utilizasen barricas u otros recipientes o envases, deberán reunir las mismas condiciones.
4. Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado en esta clase de transportes
deberán estar cuidadosamente limpios.
5. Los vehículos destinados al transporte de carne muerta para el consumo deberán estar
cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que protejan
eficazmente la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas. El piso de estos vehículos
deberá ser continuo y dispuesto de tal manera que impida pueda caer a la calzada ninguna clase de
líquidos. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
6. Se prohíbe: colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios, embalajes u otros objetos,
ocupar los costados como asientos y acondicionar defectuosamente la carga con peligro de caída o
produciendo ruidos.
8.
En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la estabilidad de los vehículos.
9.
No se permitirá circular a los camiones y camionetas con la trampilla caída.
10. En los automóviles de las categorías N1, N2 Y N3, destinados al transporte de mercancías,
no podrán viajar más personas que las autorizadas en el permiso de circulación. Para hacerlo en la
caja, se requerirá permiso especial expedido por el Ministerio de Fomento o Consejería de la C.A.M.
correspondiente, si están provistos de tarjeta de transporte o, en otro caso, por la jefatura Provincial
de Tráfico, sin que en ningún caso esté permitido viajar sobre la carga.
11. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas por el
casco urbano. Cuando sea necesario la carga y descarga de materias explosivas, inflamables,
cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios
BOCM-20250722-75
7. También queda prohibido transportar carga que sobrepase la cabeza de los animales de
tiro en los vehículos de tracción animal, o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles,
excepto postes destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, u otras
cargas que por su similar naturaleza o destino y para una mejor y más segura colocación podrán
sobresalir de dicha extremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en ningún
caso, y sólo las acabadas de enunciar cargadas en vehículos de longitud superior a cinco metros
podrán sobresalir por la extremidad posterior hasta tres metros: sin embargo, en los vehículos de
longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobresalir por ninguna de las extremidades más de un
tercio de la longitud total de vehículo. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio de las
autorizaciones especiales de circulación temporal que podrá otorgar el Ministerio de Transportes a
las empresas de servicio público de electricidad o telecomunicación.