Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

Artículo 46. EXCEPCIONES
Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al
estacionamiento de los siguientes vehículos:
1. Los del Servicio de Bomberos, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
Policía Local, ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios
públicos.
2.

Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella.

3.

Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros de la isla.

4. Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un
estacionamiento autorizado dentro de la isla.
5. Los vehículos de las personas de movilidad reducida cuando su origen o su destino esté
comprendido en un punto de la zona peatonal.
CAPÍTULO XII
Zonas de Prioridad Invertida o Calles Residenciales
Artículo 47. ZONAS RESTRINGIDAS
1. Se podrán establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, zonas
en las que las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y donde los
peatones tengan prioridad en todas sus acciones.
2. Las bicicletas y los VMP también gozarán de esta prioridad sobre el resto de los vehículos,
pero no sobre los peatones.
CAPÍTULO XIII
Paradas de Transporte Público
Artículo 48. PARADAS DE TRANSPORTES PÚBLICOS
1. La Administración municipal y en su caso la C.A.M, determinarán los lugares donde deberán
situarse las paradas de transporte público.
2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros,
salvo las señalizadas como origen o final de línea.
3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán
permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.
4.

En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CAPÍTULO XIV
Carga y Descarga
Artículo 49. VEHÍCULOS AUTORIZADOS
1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de
mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello.
2.- Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características
(menos de 2000 kg.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos, habrá
de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se
desarrolle en el Municipio de Torrejón de Ardoz.
Artículo 50. ZONAS

Artículo 51. MODO DE ESTACIONAMIENTO
Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera con su borde, con la delantera en sentido
a la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería en el que el vehículo
no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

BOCM-20250722-75

Las zonas habilitadas de carga y descarga serán las delimitadas por la señalización correspondiente,
sin que en ningún caso se pueda obstaculizar o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como
los accesos a vados autorizados.