Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
Hilados, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Acacia, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Brújula, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Hierro, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Caucho, tramo comprendido entre Hierro y Morera
Morera
Olmo
Orfebrería
Barómetro
Cañada, tramo comprendido entre Álamo y Álvaro de Retana
Álamo
Antonio Solís
Garabay
Juan de Mena
José Marchena
Villaroel
Gertrudis de Hore
Jovellanos
Tomás Iriarte
Baltasar Gracián
José Quintana
Simón Abril
Álvarez de Cienfuegos
ANEXO I
Art. 1 RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones, en los términos de la legislación, y con expresa referencia a la misma, se
clasificarán de la siguiente manera:
a) Se consideran infracciones leves entre otras:
1.
No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales de
control y/o la Policía Local.
2.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes.
b) Se consideran infracciones graves, entre otras:
No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.
2.
Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.
3.
La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al
cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce
meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
1.
Manipular el distintivo acreditativo o colaborar en su utilización fraudulenta.
2.
La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al
cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce
meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
BOCM-20250722-75
c)
1.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
Hilados, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Acacia, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Brújula, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Hierro, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Caucho, tramo comprendido entre Hierro y Morera
Morera
Olmo
Orfebrería
Barómetro
Cañada, tramo comprendido entre Álamo y Álvaro de Retana
Álamo
Antonio Solís
Garabay
Juan de Mena
José Marchena
Villaroel
Gertrudis de Hore
Jovellanos
Tomás Iriarte
Baltasar Gracián
José Quintana
Simón Abril
Álvarez de Cienfuegos
ANEXO I
Art. 1 RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones, en los términos de la legislación, y con expresa referencia a la misma, se
clasificarán de la siguiente manera:
a) Se consideran infracciones leves entre otras:
1.
No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales de
control y/o la Policía Local.
2.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes.
b) Se consideran infracciones graves, entre otras:
No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.
2.
Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.
3.
La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al
cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce
meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
1.
Manipular el distintivo acreditativo o colaborar en su utilización fraudulenta.
2.
La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al
cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce
meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
BOCM-20250722-75
c)
1.