D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250722-33)
Convenio – Convenio segundo de 30 de junio de 2025, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso,
— Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
— Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma/Diputación Foral:
— Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad de
Madrid en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Eficacia y vigencia
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo período por acuerdo expreso de las partes.
No obstante, el convenio entrará en vigor el día siguiente a que finalice el actual convenio firmado en 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décima
Modificación
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada
Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoprimera
Financiación
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por
lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Decimosegunda
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
BOCM-20250722-33
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso,
— Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
— Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma/Diputación Foral:
— Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad de
Madrid en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Eficacia y vigencia
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo período por acuerdo expreso de las partes.
No obstante, el convenio entrará en vigor el día siguiente a que finalice el actual convenio firmado en 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décima
Modificación
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada
Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoprimera
Financiación
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por
lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Decimosegunda
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
BOCM-20250722-33
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